Justicia

Gustavo Petro

Corte otorgó la personería jurídica al movimiento Colombia Humana

La votación en la sala plena constitucional fue ocho votos a favor y uno en contra.

Senador y precandidato presidencial, Gustavo Petro.

Senador y precandidato presidencial, Gustavo Petro. (Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

Esa fue la decisión que tomó la Sala Plena Constitucional al contar ocho votos a favor y uno en contra, de la ponencia positiva del magistrado Alejandro Linares. El tribunal determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Petro Urrego, cuando negó la personería jurídica en 2018.

La Sala Plena de la Corte Constitucional basó su decisión en el Estatuto de la Oposición, que otorga una curul en el Senado y otra en la Cámara para aquella fórmula presidencial que ocupó el segundo lugar en las elecciones, como ocurrió con Gustavo Petro y Ángela María Robledo.

Sin embargo, la Corte constató que existe un vacío cuando candidatos independientes inscritos por movimientos sin personería jurídica no se les reconoce las garantías y derechos que establece ese Estatuto, pese a que están en el Congreso declarados en oposición.

“De esta manera, dichas curules pretenden garantizar un escenario de representación en el Congreso de las ideas políticas que, aunque derrotadas, recibieron un apoyo significativo de ciudadanos en ejercicio de su derecho a la participación política”, dice la Corte.

En el caso de Petro, fueron más de 8 millones de votos en segunda vuelta. “Lo cual, denota la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano, reflejado en la adopción de los estatutos del movimiento político”, señala la Corte.

Ya con la personería jurídica, que deberá entregar el CNE en 10 días calendario a partir de la notificación de este fallo, la ‘Colombia Humana’ recibirá financiación estatal para su funcionamiento, acceso a espacios en medios de comunicación como partido político y presentar candidatos propios para elecciones al Congreso del 2022.

Justamente, la Corte se pronunció sobre el logo Colombia Humana-Unión Patriótica. Enfatizó que, para evitar confusiones a los votantes en las elecciones del próximo mes de marzo del 2022 para Senado y Cámara, solo se deben inscribir los nombres y símbolos originales de la Colombia Humana. Es así que dichos movimientos políticos deberán acordar su separación.

“Igualmente, el CNE deberá verificar que no se otorguen duplicidad de garantías al mismo partido político, teniendo en cuenta la existencia a la fecha del partido político Colombia Humana – Unión Patriótica”, indica la Corte.

La Sala Plena Constitucional falló a favor de la tutela que había interpuesto el senador Gustavo Petro. El magistrado Antonio José Lisarazo salvó parcialmente su voto al considerar que la tutela no reunía los requisitos de procedencia. El magistrado Jorge Enrique Ibañez aclaró su voto, mientras que los magistrados Paola Andrea Meneses, Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes se reservaron eventuales aclaraciones de voto.

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