Justicia

JEP

Fiscal deberá esperar sentencia de la Corte para solucionar dudas sobre JEP

El presidente de la Corte Constitucional le respondió la carta de Nestos Humbero Martínez.

Fiscal deberá esperar sentencia de la Corte para solucionar dudas sobre JEP

Fiscal deberá esperar sentencia de la Corte para solucionar dudas sobre JEP(Colprensa)

Colombia

El presidente de la Corte Constitucional le respondió al fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez la carta que le envió señalándole algunas dudas y preocupaciones sobre lo aprobado en la Ley Estatutaria de la JEP.

“Por carecer la Corte de facultades consultivas según lo dispuesto en el artículo 241 de la Corte Constitucional de competencias consultivas, no me encuentro facultado para contestar las cuestiones por usted planteadas. Es exclusivamente en el texto de la sentencia C-080 de 2018 donde se encontrará de forma precisa el contenido de la decisión”, le dice el presidente al fiscal.

De la decisión por ahora se conoce solo el comunicado oficial por lo que se está a la espera del fallo completo. Al respecto le dijo el presidente de la Corte a Martínez: “tenemos plena conciencia de la relevancia y sensibilidad de esta decisión por lo que la Corte se encuentra trabajando con la mayor diligencia para dar a conocer a la brevedad posible el texto completo de la sentencia, así como las decisiones detalladas de la sustentan”.

En la carta, el exfiscal le señalaba cinco cosas: i) su preocupación porque el ente investigación podría perder su competencia frente a los exguerrilleros que sigan cometiendo el delito de narcotráfico pues se estableció que la JEP puede asumir los delitos de ejecución permanente.

II) Si quedaría maniatada su labor investigativa hasta que la JEP asuma la competencia porque “no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales” y eso podría abrirle la puerta a la Corte Penal Internacional; iii) si se dejó la puerta abierta a que los delitos no amnistiables que no se cometieron sistemáticamente puedan gozar del beneficio de renuncia a la persecución penal y a que quienes no son máximos responsables queden libres de responsabilidad.

IV) si se abrió la puerta a que los quienes incumplan el régimen de condicionalidad no pierdan todos los beneficios de la justicia transicional; y v) si no se podrán materializar circulares rojas de Interpol en materia de extradición y si se abre la puerta a que otras autoridades ordenen la libertad de los exguerrilleros.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad