Salud y bienestar

Cuarentena

Bogotá no tiene pico y placa, pero sí restricciones a la movilidad

Aunque en la capital no rige actualmente pico y placa por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, hay restriccio a la movilidad.

Bogotá no tiene pico y placa, pero sí restricciones a la movilidad

Bogotá no tiene pico y placa, pero sí restricciones a la movilidad(Colprensa/ Archivo)

Las autoridades se encuentran preocupadas por el importante número de vehículos que salieron a la calle este martes 26 de mayo.

En contexto: Aún no ha terminado la cuarentena y ya se presentan inmensos trancones

Es importante destacar que, aunque en Bogotá no rige actualmente pico y placa por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, hay restricciones a la movilidad. 

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Hay 46 excepciones en las que es permitido la salida de vehículos particulares, entre otros: 

Para buscar asistencia médica.

- Para salir por alimentos, productos de aseo y medicamentos.

- Para ir al banco o las notarias.

- Para presta asistencia y cuidado a personas.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

- El personal de las misiones medicas están autorizados.

- Podrá salir los vehículos de la cadena de producción abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

- Para pedir o prestar servicio de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

- Servicios funerarios.

- Las personas que trabajan en cargos de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

- Personas que trabajan en cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de productos agrícolas.

-  Si venden o comercializan productos de primera necesidad.

- Contratista del estado o trabajadores públicos designados para mitigar la pandemia o labores alrededor del tema.

- Personal misiones diplomáticas y consulares.

- Uniformados de Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

- Transporte de carga.

- Personas que trabajan actividades de gradado marítimo y fluvial.

- Trabajadores de obras de infraestructura y obras públicas autorizados.

- Trabajadores de construcción de edificaciones.

- Personal de obras civiles y de construcción.

- Trabajadores construcción de infraestructura de salud.

- Vendedores de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

- Personal de la operación aérea y aeroportuaria.

- Establecimientos gastronómicos que trabajen por domicilio.

- Personal de la industria hotelera.

- Si usted trabaja con arreglo de computadores y sistemas computacionales.

- Trabajadores de llamadas, soporte técnico y de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

- Personal de servicios de vigilancia y seguridad privada.

- Trabajadores de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

- Personas que laboran en servicios bancarios y financieros.

- Personal de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

- Cadena de distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

- Ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

- Personal de mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas.

- Operador de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.

- Docente o personal directivo de una institución educativa pública o privada.

- Personal de cadena de producción y distribución de manufacturas de productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel y cartón, sustancias y productos químicos, metales, maquinaria y equipos. Todo comercializado mediante plataformas electrónicas o para entrega a domicilio.

- Cadenas de manifacturas de vehículos automotores, muebles y colchones.

- Personas que laboren en  fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, de comunicación, electrónicos y ópticos.

-Trabajadores que laboren en combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería. También aplica para el comercio de muebles y para el comercio y mantenimiento de bicicletas.

- Trabajador de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Trabajadores de comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de estas.

- Trabajadores del sector de comercio y mantenimiento de bicicletas.

- Personal de parqueaderos públicos.

- Servicio de lavandería a domicilio.

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