Bogotá no tiene pico y placa, pero sí restricciones a la movilidad
Aunque en la capital no rige actualmente pico y placa por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, hay restriccio a la movilidad.
Las autoridades se encuentran preocupadas por el importante número de vehículos que salieron a la calle este martes 26 de mayo.
En contexto: Aún no ha terminado la cuarentena y ya se presentan inmensos trancones
Es importante destacar que, aunque en Bogotá no rige actualmente pico y placa por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, hay restricciones a la movilidad.
Piqueteadero Doña Segunda y la guerra por sobrevivir en tiempos del COVID
Concejo de Bogotá aprobó recursos para la reserva Thomas van der Hammen
Hay 46 excepciones en las que es permitido la salida de vehículos particulares, entre otros:
- Para buscar asistencia médica.
- Para salir por alimentos, productos de aseo y medicamentos.
- Para ir al banco o las notarias.
- Para presta asistencia y cuidado a personas.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- El personal de las misiones medicas están autorizados.
- Podrá salir los vehículos de la cadena de producción abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Para pedir o prestar servicio de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Servicios funerarios.
- Las personas que trabajan en cargos de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- Personas que trabajan en cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de productos agrícolas.
- Si venden o comercializan productos de primera necesidad.
- Contratista del estado o trabajadores públicos designados para mitigar la pandemia o labores alrededor del tema.
- Personal misiones diplomáticas y consulares.
- Uniformados de Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
- Transporte de carga.
- Personas que trabajan actividades de gradado marítimo y fluvial.
- Trabajadores de obras de infraestructura y obras públicas autorizados.
- Trabajadores de construcción de edificaciones.
- Personal de obras civiles y de construcción.
- Trabajadores construcción de infraestructura de salud.
- Vendedores de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
- Personal de la operación aérea y aeroportuaria.
- Establecimientos gastronómicos que trabajen por domicilio.
- Personal de la industria hotelera.
- Si usted trabaja con arreglo de computadores y sistemas computacionales.
- Trabajadores de llamadas, soporte técnico y de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- Personal de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Trabajadores de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
- Personas que laboran en servicios bancarios y financieros.
- Personal de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Cadena de distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Personal de mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas.
- Operador de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.
- Docente o personal directivo de una institución educativa pública o privada.
- Personal de cadena de producción y distribución de manufacturas de productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel y cartón, sustancias y productos químicos, metales, maquinaria y equipos. Todo comercializado mediante plataformas electrónicas o para entrega a domicilio.
- Cadenas de manifacturas de vehículos automotores, muebles y colchones.
- Personas que laboren en fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, de comunicación, electrónicos y ópticos.
-Trabajadores que laboren en combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería. También aplica para el comercio de muebles y para el comercio y mantenimiento de bicicletas.
- Trabajador de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Trabajadores de comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de estas.
- Trabajadores del sector de comercio y mantenimiento de bicicletas.
- Personal de parqueaderos públicos.
- Servicio de lavandería a domicilio.