Salud y bienestar

Coronavirus Covid-19

Caicedo decreta cuarentena de ‘24 días por la vida’ en el Magdalena

El mandatario departamental ordena la medida para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19 en los magdalenenses.

Caicedo decreta cuarentena de ‘24 días por la vida’ en el Magdalena

Caicedo decreta cuarentena de ‘24 días por la vida’ en el Magdalena(Cortesía Gobernación de Magdalena )

Con una cuarentena de ‘24 días por la vida’, que entró en vigencia este 21 de marzo mediante el decreto 0098, el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, sigue adoptando medidas para proteger, hasta donde más se pueda, al departamento de la pandemia del Covid-19.

Se ha demostrado que pasados 24 días se reduce el nivel de contagio, por eso implementaremos ‘24 días por la vida’ de los magdalenenses. Por tal motivo, se ordena como medida de prevención, protección y conservación la cuarentena de 24 días en todo el Magdalena desde las 2:00 de la tarde de este sábado 21 de marzo hasta las 4:00 de la mañana del lunes 13 de abril de 2020, con esto se prohíbe la circulación de personas y vehículos”, informó el mandatario.

El gobernador explicó que el decreto exceptúa a quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, organismos de socorro, Fiscalía, Rama Judicial, notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros.

Asimismo, la medida brinda excepciones para el personal operativo y administrativo portuario, empleados de empresas dispensadoras de combustibles y del sector ferroviario, vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

Entre los exentos también están distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados, servidores públicos y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

Durante la cuarentena se permitirá el desplazamiento de trabajadores de los terminales de transporte del departamento y usuarios que tengan viajes intermunicipales programados, prestadoras de servicios públicos de aseo y abastecedores de alimentos debidamente identificados.

Del mismo modo, está autorizado el transporte de carga de alimentos y elementos de primera necesidad, vehículos y carrozas fúnebres.

El acto administrativo también permite el acceso a Santa Marta de personal de empresas que provienen de otros municipios o de otros departamentos, pero que residen en la capital del Magdalena, pero estos deben estar identificados y acreditados por la empresa para que laboran.

Además, queda habilitado el desplazamiento de trabajadores de almacenes de cadena y supermercados, personal del sector palmero de los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y la Zona Franca de Santa Marta; personas que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene; trabajadores o contratistas de clústeres agroindustriales que realicen operaciones con cualquier tipo de alimentos; personas que tengan bajo su cuidado producción de palma, banano y otros cultivos que se realicen en el Departamento.

La medida contempla autorización para el funcionamiento de establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos farmacéuticos, productos médicos, productos ortopédicos, de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas; restaurantes; centros de llamadas; servicios de vigilancia y seguridad privada; servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

MEDIDAS PARA LOS ALCALDES

Los alcaldes del departamento del Magdalena quedan, a través de este decreto, facultados para otorgar permisos excepcionales y especiales de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del coronavirus, pero se les ordena adelantar operativos de estricto control sanitario y de mitigación del riesgo en todas las vías (aéreas, marítimas, fluviales y terrestres) de ingreso al departamento.

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