Tribunal tumbó condena y absolvió a juez de Paloquemao: No cometió acto sexual con su sobrina
El abogado del absuelto dice que este caso se trató de una posible venganza familiar

TRIBUNAL TUMBÓ CONDENA Y ABSOLVIÓ A JUEZ DE PALOQUEMAO: NO COMETIÓ ACTO SEXUAL CON SU SOBRINA
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Tribunal tumbó condena y absolvió a juez de Paloquemao: No cometió acto sexual con su sobrina
EL DATO DE JOSE ANDRES- CARACOL RADIO
El Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena de 12 años y en su lugar absolvió del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado a Andrés Felipe Ramírez Aguilar, quien actualmente ejerce como juez de Garantías en el complejo judicial de Paloquemao. Lo absolvieron porque la supuesta víctima mintió.

Tribunal tumbó condena y absolvió a juez de Paloquemao: No cometió acto sexual con su sobrina
“Y el Tribunal Superior de Bogotá nos halló la razón en punto de las grandes incongruencias que existían desde el primer día, es que simplemente este fue un proceso que jamás debió llegar a los estrados judiciales porque era evidentemente que estamos ante una mentira. El relato de la supuesta víctima, los hechos no concuerdan, dijo tres versiones completamente diferentes a lo largo del proceso.
Dijo que los hechos sucedieron en una fiesta cuando iba a cumplir los 14 años, el papá de la víctima no estaba en el país para ese día, y ella dijo que supuestamente su padre le había hecho una fiesta ese día y era imposible porque él no estaba, además eso fue un miércoles entre semana ¿cómo iban a hacer una fiesta un miércoles? Lo dicho por la persona (víctima) no es verdad”. Dijo a Caracol Radio, Diego Gutiérrez, el abogado defensor del hoy juez absuelto.
Una historia y una víctima incongruentes.
La historia se remonta al 13 de julio de 2011, época en la que el procesado no ejercía no como juez, simplemente era un particular.
Según el expediente judicial, en la noche previa al cumpleaños número 14 de su sobrina, (quien es la víctima) supuestamente aprovechó su cercanía para hacerle tocamientos indebidos en su parte íntima.
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Solo con ese argumento, el año pasado, en un fallo de primera instancia, el hoy juez fue condenado a 12 años, sin embargo, al resolverse el recurso de apelación, los magistrados del Tribunal Superior determinaron que el relato de la supuesta víctima no puede considerarse como única prueba, además es incongruente, siete años después del supuesto abuso denunció, los hechos no concuerdan y dio tres versiones.
“Si bien durante el juicio oral no se acreditó alguna razón por la cual la víctima buscó incriminarlo falsamente, esa circunstancia no puede servir como respaldo de su versión cuando en ella recaen serias incongruencias sobre aspectos trascendentales, que impiden arribar al conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo materia de acusación. En consecuencia, el Tribunal resolverá en favor del procesado las dudas así surgidas y dispondrá su absolución, previa revocatoria del fallo de primera instancia”.

Serias incongruencias sobre aspectos trascendentales, halló el Tribunal Superior en el relato de la supuesta víctima.
El Tribunal recordó que la jurisprudencia en Colombia ha adoptado criterios de corroboración periférica (no taxativos) de la versión de la víctima.
“(i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual… (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera”…

Para el Tribunal Superior, el procesado no habría buscado la clandestinidad de su conducta
Para el Tribunal Superior, el procesado no habría buscado la clandestinidad de su conducta, y, por el contrario, las conversaciones vía WhatsApp, que fueron utilizadas por la Fiscalía durante el testimonio de la supuesta víctima, revelan que el supuesto abuso sexual no ocurrió.
“Charlan sobre aspectos personales de los dos, sin que se adviertan desavenencias entre ellos”, indica el fallo.
La defensa del hoy juez le dijo a Caracol Radio que interpondrá acciones legales por falsos testimonios y falsa denuncia, considera que este caso se trató de una venganza familiar.




