Reparación a familiares de víctimas de ‘falsos positivos’ debe ser integral
Así lo determinó la Corte en una sentencia a favor de una mujer por el asesinato de su pareja a manos del Ejército.
La Corte Constitucional precisó cómo debe ser la reparación del Estado a los familiares de víctimas de ‘falsos positivos’. El alto tribunal enfatizó que los casos de las ejecuciones extrajudiciales tienen una trascendencia de dignidad humana.
Por ende, se requiere una reparación integral basada, no solo en un aspecto jurídico económico, sino también en la verdad, el restablecimiento del honor y la reputación de las personas asesinadas o desaparecidas sobre las cuales han recaído acusaciones de estigmatización de ser insurgentes o terroristas.
El pronunciamiento de la Sala Plena, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, se dio luego de fallar a favor de una mujer campesina, cuya pareja sentimental fue asesinada por el Ejército por pertenecer a grupos armados ilegales, situación que nunca logró probarse.
En el 2019, el Consejo de Estado había revocado el pago de los perjuicios materiales, puesto que el hombre no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva, dada la intermitencia y diversidad de su actividad laboral.
Sin embargo, la Corte determinó que la víctima sí tenía oficios varios, cuidando casas, dedicado a la agricultura, haciendo artesanías y, el día de su asesinato, pretendía dedicarse a la construcción.
“Igualmente, los testimonios dieron cuenta de que era una persona activa laboralmente en constante búsqueda de ingresos económicos, a fin de procurar el sostenimiento de su grupo familiar integrado por su compañera permanente, hija y nieto”, indicó la Corte.
La Corte llamó la atención al Consejo de Estado por haber restado valor al oficio de artesanía que el ciudadano desarrollaba de manera intermitente pero continuada en su hogar.
Asimismo, no se podía concluir que se trataba de una persona improductiva, pues, aunque se desempeñaba en diferentes labores, “por circunstancias propias del empleo informal, justamente el día de su fallecimiento se disponía a emplearse en el área de la construcción”, explicó el alto tribunal.
Por eso, la Corte tumbó la decisión del Consejo de Estado y le dio 30 días al Tribunal del Quindío para que liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante.