Justicia

Corte Constitucional

El lío pensional que pudo costarle una millonada a Colpensiones

Una mujer reclamaba $2.900 millones de intereses por la demora en la entrega de la pensión de su esposo fallecido.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Álvaro Tavera, Colprensa.)

Norman Sánchez Cardona falleció el 2 de octubre de 2002. La mamá y otras tres mujeres (su esposa y sus otras dos parejas sentimentales) reclamaban la sustitución de la pensión por vejez del difunto.

El Instituto de Seguros Sociales (ISS), ahora Colpensiones, decidió suspender el trámite ante la reclamación de estas cuatro personas, hasta que un juez laboral decidiera quién era la verdadera titular de ese derecho.

Después de 13 años, un juzgado de Cali ordenó entregarle el 87,82% a Gloria Amparo Gómez, la esposa del fallecido, y el 12,18% a Luz Delgado, en su condición de pareja permanente. Hasta aquí, se pensaba que estaba cerrado el caso, pero no.

Gloria apeló la decisión, alegando que se le había negado el pago de los intereses moratorios y exigía más de $2.900 millones adicionales, un monto calculado desde el año 2002 hasta el 2015. El Tribunal Superior de Cali le dio la razón a la esposa en 2017 y ordenó a Colpensiones desembolsar el dinero.

La entidad interpuso una tutela en 2019, ya que ese fallo del Tribunal de Cali “afectaba gravemente la estabilidad y sostenibilidad financiera del Sistema pensional” y, por ende, el patrimonio público.

La Corte Constitucional estudió el caso y, si bien el alto tribunal defendió al ISS por suspender la actuación administrativa hasta que un juez definiera a quién se le daba la sustitución pensional, como en efecto pasó, regañó a Colpensiones.

El alto tribunal reprochó que esa entidad no usara el recurso extraordinario de casación, contemplado en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, un medio que para la Corte era una defensa idónea y eficaz para controvertir la decisión del Tribunal de Cali.

Para la Sala resulta inadmisible la inacción judicial de Colpensiones en esta oportunidad. (…) Por esta razón, le hace un llamado para que asuma sus responsabilidades de cara a la preservación del patrimonio público y de su debida administración”, puntualizó.

Por lo anterior, la Corte Constitucional decidió suspender transitoriamente la sentencia del Tribunal Superior de Cali, en cuanto al pago a la esposa del difunto de los intereses moratorios, hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelva la controversia.

Mientras tanto, la Corte remitió copias a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe si la ausencia de defensa de los intereses que representa Colpensiones podría dar lugar a alguna falta disciplinaria.

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