JEP debe atender inmediatamente requerimientos de la Corte Constitucional
Para la Corte en repetidas oportunidades ha emitido sentencias que dejan claro el precedente de priorizar estos requerimientos
Nueva advertencia de la Corte Constitucional a la JEP, en la que le solicita que, los jueces y demás servidores públicos deben atender de manera inmediata los requerimientos de la Corte.
Para la Corte Constitucional en repetidas oportunidades ha emitido sentencias que dejan claro el precedente de priorizar atender estos requerimientos.
En esta oportunidad un exintegrante del Ejército Nacional, condenado penalmente por el delito de homicidio agravado el 16 de diciembre de 2008, a través de sentencia dictada por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta. Señaló que, al momento de instaurar la acción de tutela, se encontraba cumpliendo con esta sanción penal, por lo cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
El 6 de diciembre de 2017, manifestó su voluntad de acogerse, de manera libre, a la Jurisdicción Especial para la Paz, sin embargo, manifestó que nunca se le ha dado respuesta a su requerimiento, pese a que, en su criterio, se ha vencido el término legal.
Sin embargo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitó igualmente negar la acción de tutela, por considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Indicó que, desde el 15 de marzo de 2018, todas las actuaciones relacionadas con casos de la Fuerza Pública fueron trasladados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por lo que es dicha autoridad la competente para conocer del beneficio solicitado por el accionante. Debido a los tiempos se suspendieron los términos.
Cuando el caso llegó a la Corte Constitucional el alto tribunal resolvió levantar la suspensión de los términos y resolver la solicitud del exintegrante del Ejército.