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JEP le dice no al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso

Había pedido su sometimiento como tercero civil, pero las conductas realizadas son de un combatiente paramilitar y no es competencia del tribunal.

JEP le dice no al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso

JEP le dice no al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso(Colprensa)

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, rechazó, en primera instancia, la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez.

Mancuso solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización de la que fue su último comandante.

Salvatore Mancuso, a responder por lavado de activos que le daría cárcel 

La JEP en su estudio concluyó que su rol en este periodo fue la de un "miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate". En la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate.

En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por Salvatore Mancuso.

La defensa de Mancuso argumentó en la solicitud de sometimiento que este fue informante del Ejército en 1989 y colaborador del mismo. También describió el entrenamiento militar que le dio el mayor del Ejército Walter Fratini Lobacio, comandante del batallón de contraguerrilla de la IX Brigada del Ejército, así como la participación de Mancuso en patrullajes contrainsurgentes ilegales, realizados con Frantini y con soldados y exguerrilleros.

Como lo estableció la Corte Constitucional y lo ha señalado la Sección de Apelación de la JEP, la Jurisdicción tiene competencia sobre los antiguos miembros de grupos paramilitares cuando estos demuestren tener, antes o después de su pertenencia al grupo paramilitar, la calidad de terceros civiles financiadores o colaboradores de un grupo armado ilegal, algo que no pudo sustentar la defensa de Salvatore Mancuso.

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