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Qué cubre el seguro del Fondo Nacional del Ahorro por terremoto y a quién aplica: Así puede reportar

Le contamos todo lo que debe saber del seguro que ofrece el Fondo Nacional del Ahorro para damnificados por el terremoto del pasado 10 de agosto en diferentes regiones de Colombia.

Qué cubre el seguro del Fondo Nacional del Ahorro por terremoto y a quién aplica: Así puede reportar

Qué cubre el seguro del Fondo Nacional del Ahorro por terremoto y a quién aplica: Así puede reportar

Qué cubre el seguro del Fondo Nacional del Ahorro por terremoto y a quién aplica: Así puede reportar

El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) es una entidad que brinda créditos para la vivienda de los colombianos, esto lo hace por medio de varias líneas de créditos que se ajustan a las necesidades de cada usuario.

Lea también: El trámite clave para acceder a financiación del 100% en vivienda del FNA: Ya se está aplicando

Los inmuebles financiados por el FNA cuentan con cobertura del 100 % frente a terremotos, temblores y maremotos, incluidos daños por caída de escombros, muros, rocas u otras estructuras. Los afiliados pueden presentar su reclamación con los documentos requeridos.

Además de estas facilidades también posee un seguro de incendio y terremoto, le contamos aquí, en qué consiste este seguro.

Seguro de incendio y terremoto:

Esta póliza de seguro cubre los daños de los bienes determinados, reparaciones, averías y demás riesgos en general por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros, entre otros.

Le puede interesar: Traspasar un crédito de vivienda al FNA: ¿en cuánto están las cuotas? Así es el proceso

Cobertura del seguro:

El seguro ampara los inmuebles adquiridos por los afiliados beneficiarios de crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro a partir de la fecha del desembolso, así como los inmuebles dados en Leasing Habitacional o Arriendo Social.

Eventos que cubre:

  • Incendio o rayo
  • Terremoto: Terremoto, temblor o erupción, maremoto (100%).
  • Explosión: Dentro y fuera del inmueble asegurado.
  • Actos mal intencionados de terceros: Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga (incluido terrorismo) al 100%. Se incluye tomas a poblaciones, ciudades y municipios, realizados por movimientos armados al margen de la ley y los actos de autoridad para repelerlos.
  • Daños:  Daños por agua.
  • Anegación
  • Cobertura extendida: Caída de rocas, aludes, árboles, vehículos y en general ampliado a cualquier evento de la naturaleza no nombrado específicamente.

Más información: FNA: ¿Cómo funciona el “subsidio reduce tu cuota”? Ayuda a pagar hasta 48 cuotas

Eventos no cubiertos:

  • Falta de mantenimiento.
  • Daños de inmuebles: Daños cuando sea destinado para uso comercial, errores de diseño o construcción.
  • Deterioro

¿Cómo puede reportar?

  • La solicitud que tenga, la puede enviar al siguiente correo: reclamacionseguros@fna.gov.co o radicarla presencialmente en las sedes de la entidad. También están disponibles las líneas 01 8000 52 7070 y #224.
  • Puede contratar con otra aseguradora las pólizas de Incendio o Terremoto y de Vida, de manera independiente (siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de licitación), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1.2.2 y 1.3.1 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).
  • El término para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Art. 1080 y Art. 1077.

Tenga en cuenta:

El trámite debe hacerlo dentro de los dos años contados a partir de la fecha en la que ocurrió el suceso.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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