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Cómo se calcula prima de junio: Fórmula matemática y ejemplo con 1 SMMLV si trabajó 1 año o 6 meses

Toda aquella persona que se encuentre laborando bajo la modalidad de un contrato formal o un vínculo de subordinación directo con el empleador tendrá derecho a recibir la prima de servicios de junio en Colombia para 2026.

Imagen de referencia. Pesos de colombianos - Persona celebrando: Getty Images.

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Durante el mes de junio, los trabajadores de los sectores públicos y privados de las distintas empresas del país tendrán acceso a la prima de servicios en Colombia. El cual es uno de los beneficios que otorga el Código Sustantivo del Trabajo (CST) a todos aquellos empleados que estén bajo las condiciones laborales de un contrato formal con un empleador.

La prima de servicios en Colombia, la cual se reconoce en el Artículo 306 del CST, se le cancela al trabajador en dos momentos durante el año laboral en curso. El primer pago debe ser consignado antes del 30 de junio, la segunda y ultima cuota debe ser remunerada antes del 20 de diciembre. En caso de superar la fecha establecida por la ley, el empleador podría verse enfrentado a sanciones.

¿Qué trabajadores tienen acceso a la prima de servicios de junio en 2026?

Toda aquella persona que se encuentre laborando bajo la modalidad de un contrato formal o un vínculo de subordinación directo con el empleador tendrá derecho a recibir la prima de servicios de junio en Colombia para 2026.

Esto incluye a los trabajadores oficiales y del sector privado de los distintos ámbitos del país. Asimismo, la ley 1788 de 2016 abarca a distintos beneficiarios que se encuentren laborando mediante vínculos especiales, tales como:

  • Trabajadores del servicio doméstico
  • Choferes de servicio familiar
  • Trabajadores por días
  • Trabajadores de fincas
  • En general, a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Sin embargo, las personas que se encuentren vinculadas bajo un contrato independiente, prestación de servicios o freelance no contarán con dicho ingreso extra, ya que no existe relación laboral directa que les amerite recibir prestaciones sociales. Aquellos con salario integral no reciben la prima por separado, porque ya está incluida en ese pago.

¿Cómo se calcula la prima de junio?

De acuerdo a la legislación colombiana, se deben tener en cuenta factores clave a la hora de realizar el cálculo exacto para determinar el valor del beneficio económico que reciben los funcionarios formales. Entre los más determinantes, se encuentran:

  • Salario mensual
  • Días laborados

Otros componentes a tener en cuenta por parte del trabajador son:

  • Recargos nocturnos.
  • Trabajo dominical.
  • Comisiones.
  • Horas extra en el promedio semestral.

Para conocer con exactitud el valor de la prima de servicios que devengarán las personas durante los dos periodos en el año, junio y diciembre, deberá realizar la siguiente fórmula:

(Salario mensual × Días trabajados) ÷ 360

Ejemplo de la prima con salario mínimo:

Es decir, si el dependiente devenga un salario mínimo vital, que para 2026 equivale a $2.000.000 incluido el auxilio de transporte, y la persona trabajó durante 6 meses, entre enero y junio, el valor a devengar por parte del empleador sería:

$2.000.000 (Salario mensual) x 180 (Días trabajados) ÷ 360 = 1.000.000

¿Los practicantes reciben prima de servicio?

Hasta el año 2025, los practicantes no estaban dentro de los beneficiados a los cuales les cubría la prima de servicios en Colombia. Sin embargo, con la entrada en vigor del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), el contrato de aprendizaje recuperó su carácter laboral especial, reconociéndoles a los aprendices los mismos derechos de un trabajador formal.

Para reglamentar su aplicación, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025, precisando que los practicantes vinculados bajo Contrato de Aprendizaje y que se encuentren en etapa práctica tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Dotación.
  • Auxilio de transporte.
  • Prima de servicios.
  • Cesantías.
  • Interés a las cesantías.
  • Vacaciones.
  • Subsidio Familiar.

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