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Procuraduría pide a la Corte Suprema condenar al Representante a la Cámara Pedro Suárez Vacca

El congresista es investigado por hechos relacionados cuando fue juez de ejecución y medidas de seguridad en Tunja

Dice la funcionaria de la Procuraduría hay suficientes pruebas para condenar al Representante Pedro José Suárez Vacca por acciones cometidas cuando se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja

Dice la funcionaria de la Procuraduría hay suficientes pruebas para condenar al Representante Pedro José Suárez Vacca por acciones cometidas cuando se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja

Dice la funcionaria de la Procuraduría hay suficientes pruebas para condenar al Representante Pedro José Suárez Vacca por acciones cometidas cuando se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja

Tunja

Durante los alegatos de conclusión de las partes intervinientes ante la Sala de Instrucción de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en el proceso que se adelanta contra el Representante a la Cámara del Pacto Histórico, Pedro José Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado en la modalidad de delito continuado cuando se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la representante de la Procuraduría en la diligencia pidió que se condene al congresista.

Recordemos que Suárez Vacca está siendo investigado por haber tomado varias decisiones cuando se desempeñó como juez en Tunja que beneficiaron a Lelio Nevardo Ávila Santana con la detención domiciliaria cuando no cumplía con los requisitos legales para gozar de dicho beneficio.

La representante del Ministerio Público advirtió que, “cuando Pedro José Suárez Vacca se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió, revocó y finalmente mantuvo la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por padre cabeza de familia a favor de Lelio Nevardo Ávila Santana, decisiones que constituyeron un ejercicio legítimo de la función judicial o por si el contrario“.

“Es necesario precisar que el tipo penal de prevaricato por acción sanciona al servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Es decir, no se trata de castigar diferencias hermenéuticas, razonables ni desacuerdos interpretativos. Lo punible es la contradicción ostensible con el ordenamiento, cuando la decisión no admite justificación jurídicamente seria, es decir, cuando se advierte que el funcionario abandona deliberadamente el propósito de administrar justicia para sustituirlo por su voluntad propia”.

Advierte la funcionaria de la Procuraduría que, “Pedro José Suárez Vacca tenía plena competencia funcional sobre la ejecución de las penas impuestas a Ávila Santana y, por lo tanto, pleno deber de conocimiento sobre su situación jurídica. La sustitución de la prisión intramural por domiciliaria para la época de los hechos, la decisión sobre la prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia no podía adoptarse de espaldas al artículo 44 de la Constitución Política ni la ley 750 de 2002, ni la ley 733 de 2002, ni mucho menos al precedente constitucional fijado, entre otras en la sentencia C-184 de 2003 y C-154 de 2007”.

Recuerda la representante del Ministerio Público que para tomar esa decisión era necesario que se cumplieran unos requisitos que en esta oportunidad no se cumplieron.

Este bloque normativo imponía de manera concurrente tres exigencias ineludibles, primero la observación de prohibiciones expresas cuando el beneficiario registrara condena por delito como el secuestro o por conducta de conocimiento de los jueces especializados, segundo, la verificación estricta, material y no meramente formal de la condición de padre cabeza de familia, y tercero un análisis real y suficiente del interés superior del niño, particularmente en lo relativo a su protección, integridad y seguridad frente a la concesión de la prisión domiciliaria, requisitos que de conformidad con lo probado no fueron atendidos por Suárez Vacca”.

Menciona también una serie de hechos y pruebas que agravan la conducta del entonces juez de Tunja.

“Ahora bien, el análisis no termina con la ilegalidad objetiva de las providencias. Existe además un contexto probatorio extraprocesal que robustece la tesis incriminatoria obra en el proceso. Una carta manuscrita dirigida por Suárez Vacca a Ávila Santana, cuya autoría fue establecida ante dictamen grafológico y además reconocida por el propio acusado. Esa carta reviste especial importancia porque acredita un canal de comunicación impropio entre el juez y el condenado, beneficiado con sus decisiones. En ella el remitente pide extremo cuidado, solicita que el escrito sea devuelto al portador, expresa su preocupación por una indagación disciplinaria derivada de la domiciliaria concedida. Pide que no se le llame a sus celulares y señala de manera expresa que Jhon Carlos Mancipe Puerto está autorizado para hablar en su nombre esa sola pieza probatoria descarta la tesis de una relación puramente funcional y transparente entre el juez y el penado lo que demuestra es una interlocución paralela reservada y conscientemente sustraída del cauce institucional ordinario y no sólo a una imprudencia personal. Debe valorarse el testimonio Jhon Carlos Mancipe Puerto, ante el cual el Ministerio público no desconoce que su relato presenta oscilaciones y discrepancias en aspectos periféricos particularmente cuando se comparan las versiones del año 2011 y la rendida años posteriores, pero aquí el núcleo de su declaración se mantiene incólume. La cercanía con Suárez vaca, su papel de acompañante e intermediario, las conductas con Ávila Santana y los contactos con Ávila Santana, las exigencias de la carta manuscrita y la referencia de una relación extraprocesal entre el funcionario y el beneficiario, la persistencia de esos ejes estructurales, aún en medio de variaciones accesorias, conserva valor demostrativo, sobre todo porque encuentra corroboración externa en la carta misma, en la admisión del acusado de haberle escrito y en la declaración del propio Ávila Santana, quien reconoció la existencia de contactos personales posteriores con el juez y de un canal informal de comunicación de comunicación a través de terceros”.

En conclusión, dice la funcionaria de la Procuraduría hay suficientes pruebas para condenar al Representante Pedro José Suárez Vacca por acciones cometidas cuando se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja.

Por esas razones, su señoría este Ministerio Público respetuosamente solicita a la honorable Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia proferir sentencia condenatoria en contra del señor Pedro José Suárez Vacca como autor del delito de prevaricado por acción agravado en la modalidad de delito continuado, por encontrarse acreditado los presupuestos legales, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad de la conducta, atribuida”.

De ser hallado culpable como lo pide la Procuraduría, Pedro José Suárez Vacca podría ser condenado a una pena que va de los 4 a los 12 años de prisión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 413 del Código Penal.

Narda Guarín

Narda Guarín

Periodista, Licenciada en Ciencias Sociales y Económicas, Abogada y especialista en Derecho Constitucional...

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