Justicia

Corte Constitucional

Viviendas reconstruidas en Providencia tienen daños en saneamiento

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno atender la situación y decretó nuevas medidas para proteger a la comunidad raizal.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Colprensa/Archivo)

La Sala Plena de la Corte Constitucional dice que está documentado el rebosamiento de los pozos sépticos de las viviendas reconstruidas y la filtración de las aguas negras al ambiente.

En efecto, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) resaltó que varias de las nuevas viviendas presentan filtraciones de aguas residuales, “lo cual deteriora las condiciones ambientales y de salubridad, así como la calidad de vida de los moradores de las viviendas y de los que residen en su área de influencia”.

A su turno, la Defensoría del Pueblo encontró que las viviendas reconstruidas tienen pozos sépticos deficientes, por lo que “si no se hacen las correcciones del caso a tiempo esto puede empezar a generar enfermedades epidérmicas tanto a adultos como a niños niñas y adolescentes”.

La Sala de Revisión de Tutelas de la Corte, integrada por los magistrados José Fernando Reyes, Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo, advirtió que esta problemática se debe a una falta de diálogo entre las autoridades y la comunidad raizal afectada por el huracán Iota, quienes advirtieron sobre los problemas de una inadecuada reconstrucción de los sistemas de saneamiento.

Para la Corte, el vertimiento de las aguas residuales de las viviendas al ambiente genera condiciones de vida malsanas (olores ofensivos, proliferación de enfermedades, etc.) que afectan los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de todos los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina.

“La falta de participación de la accionante y la comunidad raizal en el proceso de reconstrucción de sus propias viviendas ha llevado a que se cometan errores graves, como el de los pozos sépticos, que hacen necesario y urgente adoptar medidas provisionales para evitar que se generalicen y profundicen este tipo de problemáticas”, dice el fallo de la Corte.

Por lo anterior, la Sala le dio 20 días al Ministerio de Vivienda y a la a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales (UNGRD) que, como medida provisional de protección, identifiquen las viviendas reconstruidas que presentan dicha problemática y le den una solución inmediata.

“Deben implementar las soluciones de saneamiento básico que acá se ordenan en todas las viviendas que falten por ser reconstruidas o reparadas, y deberán tener en cuenta las sugerencias y observaciones del pueblo raizal sobre el proceso de reconstrucción de sus viviendas”, señala el auto.

Otras medidas ordenadas por la Corte

María Lucía Torres, directora del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, quien apoyó la tutela interpuesta por Josefina Huffington Archbold, presidenta de la veeduría cívica Old Providence, y la comunidad raizal, alertó que, a la fecha, no existen cifras contundentes y cronogramas públicos que permitan a la comunidad raizal conocer con exactitud el proceso de reconstrucción del Archipiélago y hacer veeduría al mismo.

Por eso, el auto de la Corte ordenó a la UNGRD enviar información completa y detallada sobre los avances en la reconstrucción de las viviendas hoteles, restaurantes, establecimientos de comercio, infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital, que resultaron afectados por el paso del huracán.

Asimismo, la Corte ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras con el objetivo de que informe sobre las gestiones que se han realizado en Providencia y Santa Catalina desde el 14 de noviembre de 2020 hasta la actualidad, “para adelantar un posible proceso y reconocer a los mencionados municipios como propiedad colectiva de la comunidad raizal”.

Para María Lucía Torres, es importante resaltar que esta medida es un paso más para equiparar los derechos de los raizales con otras comunidades étnicas del país ya que el reconocimiento de la propiedad colectiva, comprendido como un derecho fundamental, permite a las comunidades constituir resguardos, proteger el territorio contra actos de terceros y garantizar la integridad étnica y cultural, como ya lo ha dicho la Corte en otras oportunidades.

Como cuarta medida, la Corte le solicitó al Ministerio de Cultura que traduzca a creole, la lengua nativa de la zona, el Auto en un término no mayor de 10 días, logrando de esa forma la participación del pueblo raizal y la garantía del derecho a la igualdad.

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