Salud y bienestar

Enfermos terminales

Padres de menores con enfermedad terminal tendrán licencia 10 días hábiles

Así lo establece un proyecto, impulsado de manera multipartidista, y que fue aprobado en último debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Padres de menores de edad que sufran una enfermedad terminal tendrán una licencia de 10 días hábiles

Padres de menores de edad que sufran una enfermedad terminal tendrán una licencia de 10 días hábiles / Mauricio Alvarado (Colprensa)

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en cuarto y último debate un proyecto de ley que propone la creación de una licencia para que los padres de menores de edad que padezcan una enfermedad terminal puedan destinar unos días con sus hijos, con el fin de poder brindarles un 'tiempo de calidad'.

"Este proyecto de ley de niñez vulnerable crea una licencia de hasta 10 días, contínuos o discontínuos, para padres o cuidadores que tengan la tenencia de un menor de edad que tenga una enfermedad terminal. Esto, porque está demostrado que el calor familiar es fundamental para cualquier niño en su proceso", afirmó el coordinador ponente de la iniciativa, John Arley Murillo.

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El representante manifestó también que "las enfermedades catastróficas afectan a la familia, muchas veces destruyen el núcleo familiar, y cuando afectan al niño, a los más vulnerables, el impacto es mayor. Estos niños requieren del cuidado de los padres, que estén allí presentes dando los cuidados paliativos requeridos".

¿Cómo va a funcionar?

Esta licencia no solamente será aplicable para los trabajadores del sector público, sino también para el privado y la licencia se deberá acreditar a través de una incapacidad emitida por el médico tratante.

Además, la experta en derecho laboral y socia de CMS Rodríguez-Azuero Adriana Escobar, explicó que “el hecho que la licencia sea reconocida a uno de los padres, no excluye el reconocimiento a favor del otro, siempre y cuando no sean en el mismo periodo de tiempo”.

Hay que mencionar que el pago de esta licencia estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador al que se le otorga y de acuerdo con Escobar, “si bien en algunos apartes de la Norma se hace referencia a un mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, obliga al empleador conceder la licencia".

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