Justicia

Corte Constitucional

Víctimas de abuso sexual tienen derecho a hacer públicas sus denuncias

La Corte considera que las víctimas de ese delito son de especial protección constitucional.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Colprensa: Archivo.)

Una tutela consideraba que la honra y buen nombre de Cesar fueron vulnerados por una publicación en Facebook que realizó Amanda, su compañera de universidad, quien lo había denunciado por un supuesto abuso sexual en 2019.

Cesar pedía rectificar la información, unas excusas públicas por parte de Amanda y eliminar el video, en donde ella también habló de otros seis supuestos casos de abusos y pedía a las mujeres cuidarse.

Cesar argumentó que las relaciones sexuales que tuvieron fueron consentidas y producto del estado de embriaguez y el consumo de sustancias psicoactivas de ambos el día de los hechos.

Amanda denuncia todo lo contrario. Sostuvo que específicamente le manifestó a Cesar que no deseaba tener relaciones con él ese día y que este abusó del estado de debilidad en el que se encontraba.

En un principio un Juzgado de Manizales le dio la razón a Cesar, pero la Corte Constitucional revocó esa decisión. Para el tribunal, las afectaciones que puede sufrir Cesar por esa publicación son menores comparadas con las que padecería Amanda si se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que dice haber sido víctima.

En un inicio, la Corte encontró que la tutela es formalmente procedente, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia SU-420 de 2019, porque están dados los requisitos de legitimación por pasiva.

Se evidencia que el actor está en condición de indefensión respecto de la publicación realizada en los términos de la jurisprudencia y subsidiariedad, en razón a que la acción penal y la reparación civil como mecanismos de protección, carecen de la capacidad de garantizarle al actor la defensa de los derechos que reclama a través de esta acción”, aclaró.

Sin embargo, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, argumentó que Amanda es de especial protección constitucional porque es una presunta víctima de violencia sexual.

Además, porque la publicación tiene un discurso sobre asuntos de especial importancia para la sociedad, como lo son los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género.

Las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde su experiencia personal y el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”, enfatizó la Corte.

El tribunal indicó que, si bien la publicación del delito ya genera una tensión entre los derechos al buen nombre y honra del presunto victimario y a la libertad de expresión de la víctima, también hay una restricción indebida en su presunción de buena fe, (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido) así como en la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición).

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