Justicia

Transporte pasajeros

Consejo de Estado mantiene decreto que regula transporte de lujo

El alto tribunal negó una demanda que pretendía suspender el proceso.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.)

Según los demandantes, el decreto 2297 de 2015 no tuvo en cuenta las consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que alertaban de las barreras a las plataformas tecnológicas y las originadas por la limitación en los cupos de los taxis.

Tampoco se evaluaron los beneficios y el supuesto monopolio de los propietarios de estos vehículos ni las desventajas para los consumidores. Además, sostienen que el Ministerio de Transporte carecía de competencia para habilitar las plataformas tecnológicas en la prestación del servicio.

Para los demandantes, esas supuestas falencias constituyeron un desconocimiento del mandato del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, que establece la competencia de la SIC frente a la regulación de los mercados.

Sin embargo, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del decreto, mientras se determina si este se ajusta o no a derecho.

Como primera medida, ese tribunal aclaró que el supuesto desconocimiento de los lineamientos internacionales sobre la libre adopción de plataformas tecnológicas ya fue examinado en el auto del 20 de abril del 2021, por medio del cual se rechazó la solicitud de suspensión provisional por extemporánea.

Añadió que, si bien la SIC presentó objeciones frente a la limitación al uso de las plataformas digitales en la prestación de servicios de transporte de lujo, el Gobierno se apartó de tales consideraciones, como lo permite la ley, al señalar que ese concepto no es vinculante.

Explicó que el decreto busca incentivar la creación de empresas para prestar el servicio de lujo, que las del servicio básico participaran y que el facultar al Ministerio de Transporte para habilitar a las plataformas tecnológicas pretendía que los usuarios tuvieran certeza sobre las empresas que seguían los parámetros técnicos exigibles.

“No se modificó lo relativo a la asignación de matrícula y la capacidad trasportadora, pues se señaló que lo que debían hacer las autoridades de transporte era enviar al Ministerio el estudio que soportara el parque automotor en su jurisdicción”, señaló.

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