Justicia

Corte Constitucional

Uso del genérico masculino incluye mujeres: Corte Constitucional

La Corte evaluó de fondo cómo los jueces deben aplicar la perspectiva de género a la hora de tomar decisiones

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia / Getty Images

La Corte evaluó de fondo cómo los jueces deben aplicar la perspectiva de género a la hora de tomar decisiones y aseguró que,sus sustantivos masculinos genéricos abarcaban también a las mujeres en igualdad de condiciones.

Lea también:


En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, dos mujeres presentan como hecho común que fueron víctimas de violencia física, psicológica e incluso sexual por parte de sus exparejas sentimentales, con quienes convinieron y decidieron poner fin a la relación marital y, con ese objeto, suscribieron acuerdos económicos en virtud del cual, ellos se comprometían a abandonar la vivienda familiar a cambio de una determinada suma de dinero.

Que equivaldría a sus derechos patrimoniales sobre el inmueble cuyo registro de propiedad figuraba a nombre de las demandantes.

En este fallo, en el que precisamente la Corte asegura que los jueces deben tener en cuenta el enfoque de género, el alto tribunal se refirió al "lenguaje inclusivo" en el que, en búsqueda de la igualdad, se habla de ellas y ellos, de todas y todos, la Corte decidió referirse a ese lenguaje inclusivo en su fallo. En esa decisión hizo la aclaración previa en la que aseguró que sus sustantivos masculinos genéricos abarcaban también a las mujeres en igualdad de condiciones.

En un primero caso se cuestiona el fallo proferido en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía iniciado en contra de la tutelante por su excompañero permanente, en el que el acta de conciliación, título base de la ejecución, no reunía los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 para su validez, toda vez que la obligación allí consignada estuvo precedida de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

En el otro asunto se ataca la providencia que libró mandamiento de pago en contra de la accionante y ordenó seguir adelante la ejecución, sin permitirle ser oída en el proceso para exponer los hechos de violencia intrafamiliar que la forzaron a contraer la obligación respaldada en el título base de recaudo.

La corte evalúa la siguiente temática:

1. La protección integral de los derechos de la mujer a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de cualquier tipo de violencia.

2. Las barreras que enfrentan las mujeres para el acceso a la administración de justicia.

3. La perspectiva de género como categoría de análisis en la actividad jurisdiccional.

4. La jurisprudencia constitucional en relación con la obligatoriedad de aplicar la perspectiva de género en la administración de justicia.

5. Los criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género

6. El deber de los conciliadores en derecho de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio la función de administrar justicia de manera transitoria.

En el primer expediente se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado y, en el segundo, se concede el amparo que solicitó la demandante.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad