Presidente no puede designar jefes de empresas de servicios públicos
No es competencia del Presidente de la República designar a los jefes de control interno de las empresas en las que tiene participación el Estado
No es competencia del Presidente de la República designar a los jefes de control interno de las empresas de servicios públicos en las que tiene participación el Estado.
El pronunciamiento obedece a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. La entidad buscaba esclarecer si este tipo de empresas estaban exentas de la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Administrativo, que le permiten al jefe del Estado adelantar este tipo de nombramientos.
Para el Consejo de Estado, la capacidad de nombrar al jefe de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional no le permiten designar al jefe de control interno de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas que sean del orden nacional.
Finalmente, el concepto precisa que los jefes de control interno de este tipo de empresas son trabajadores particulares y deben estar sometidos a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y al régimen de servicios públicos domiciliarios previsto en la Ley 142 de 1994.