Corte ordena reintegro al trabajo por despido en incapacidad laboral
La Corte Constitucional ordenó el reintegro inmediato a persona con discapacidad que fue desvinculada de su trabajo sin tener en cuenta su salud.
La Corte Constitucional ordenó el reintegro inmediato a su trabajo a persona con discapacidad que fue desvinculada de su trabajo sin tener en cuenta su estado de salud.
A la demandante le fue terminado su contrato de trabajo de manera unilateral, mientras se encontraba dentro de un período de incapacidad médica y sin mediar autorización alguna por parte de la oficina de trabajo. Se alega que el empleador conocía plenamente la situación de salud de la trabajadora y que el trabajo generó el entorpecimiento del tratamiento de sus patologías, al no contar con recursos para continuarlos.
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La Corte Constitucional analizó la acción de tutela en materia de reintegro laboral de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada en virtud a su condición de discapacidad, así como el despido de personas sobre las que versa incapacidad médica.
También, la Corte estudió la desvinculación de los empleados con problemas de salud o en condición de discapacidad y los requisitos jurisprudenciales, y legislativos para la configuración de la sustitución patronal. La Corte concede el amparo y ordena hacer efectivo el reintegro laboral por los derechos tutelados.