Procesos que pueden ser revisados tras decisión de conceder tutela de Arias
La Corte Constitucional señaló que tiene derecho a la segunda instancia.
Hay unos procesos recientes de los cuales se hablaba que podrían tener revisión, pero la decisión sobre la tutela del exministro Andrés Felipe Arias despeja las dudas. Uno es el del exfiscal Anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, condenadopor el "Cartel de la Toga" a cino años y del exsenador Bernardo Elías, condenado a seis años por el escándalo de Odebrecht.
Otros que pueden pedir revisión son los casos de la "yidispolítica" por ofrecer dinero para que congresistas votarán a favor de la reelección del expresidente Álvaro Uribe. Por esto fueron condenados los exministros del Interior, Sabas Pretel, y de Protección Social, Diego Palacio, y el exsecretario de Presidencia, Alberto Velásquez. Ellos podrían ser beneficiados. En abril de 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema condenó a Pretelt de a seis años y ocho meses por concusión.
- Corte Constitucional concede revisión de tutela de Andrés Felipe Arias
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La decisión podría inclusive beneficiar al exsenador Iván Moreno, hermano del alcalde Samuel Moreno, que fue condenado a 14 años por el carrusel de la contratación en Bogotá o a los exdirectorectores del extinto DAS, María del Pilar Hurtado y Jorge Noguera Cotes, condenados por "chuzadas" ilegales. La primera paga una pena de 14 años y el segundo 25 años también hallado responsable del delito del homicidio del profesor Alfredo Correa.
Otro que podría pedir la revisión de la condena por chuzadas es el exsecretario de Palacio, Bernardo Moreno.
Según la Corporación Excelencia en la Justicia, estos son los nombres de los aforados que fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia y que a raíz de la decisión de la Corte Constitucional en el caso de Andrés Felipe Arias podrían pedir que les revisen su sentencia.
La Corte Constitucional aclaró que la norma aplicará en procesos de aforados condenados en única instancia después del 30 de enero de 2014. Es decir, unos 30 procesos se verían beneficiados.
La Corte explicó que es desde esa fecha porque hay un estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que habilita al Estado colombiano para impugnar las sentencias de esos aforados.
No necesariamente tendrían que poner una tutela, sino alegar el amparo en esa decisión de la Corte Constitucional y puede ser revisado pro pares, es decir por la misma Corte Suprema.