JEP explica la aceptación de Salvador Arana
Esta justicia aclara que el exgobernador de Sucre fue aceptado porque sus delitos tienen relación con el conflicto
La Corte Suprema de Justicia rechazó que la JEP se atribuyera la competencia y admitiera al exgobernador de Sucre, Salvador Arana, que fue sentenciado a 40 años de cárcel por ese alto tribunal y lo considera un “paramilitar puro”.
Ante esto la Jurisdicción Especial para la Paz, dice que Salvador Arana, se presentó voluntariamente en su condición de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública y que su ingreso a esta justicia se dio por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 y que es de su competencia.
Además, resaltó que la Corte Constitucional ha hecho énfasis en el carácter prevalente de la JEP para el conocimiento de los hechos relacionados con el conflicto armado, como presupuesto esencial para el logro de las finalidades del Sistema Integral de Verdad Justica Reparación y No Repetición.
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Frente a la decisión de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de plantear en el presente caso un conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz, reitera su pleno respeto a esa corporación y a los recursos jurídicos que considere pertinente utilizar para dirimir cuestiones como la plateada.
Pero que los aportes de verdad del exgobernador de Sucre, Salvador Arana, son claves para las víctimas del conflicto armado, que son el centro de esta justicia.