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Corte ordena a Eps indemnizar a mujer por no practicarle un aborto con siete meses de embarazo

El fallo critica el mal procedimiento que se le dio al caso por parte de la Eps y ordena abstención para imponer obstáculos a los abortos en el país.

Con el argumento de que en el país no existen tiempos establecidos de gestación para practicar un aborto, la Corte Constitucional ordenó a la Eps Saludcoop pagar una indemnización por no practicar un procedimiento a una mujer con 28 semanas de gestación.

La Corte cuestionó el manejo que la Eps le dio al caso, pues la mujer se había acercado a las 20 semanas de gestación debido a que el feto fue diagnosticado con hidrocefalia, en ese momento la Eps le informó que era imposible remitirla a un centro especializado para realizar el procedimiento. “Saludcoop desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante”, señala la Corte.

La Corte ordena a las Eps abstenerse de imponer obstáculos a las mujeres que requieran procedimientos para interrumpir un embarazo y recuerda que en el país no existen tiempos establecidos durante el periodo de gestación para los abortos. A la Eps Saludcoop le ordena cubrir el total de los tratamientos médicos que necesite el bebé y al Icbf darle tratamiento a la mujer en caso de que quiera dar en adopción.

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