Gobierno tiene seis meses para crear un plan estratégico de restitución de tierras
La orden la dio la Corte Constitucional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que en un máximo de seis meses elabore y publique un plan estratégico de restitución de tierras en el que deberá incorporar los objetivos y estrategias para restituir todos los predios despojados en el plazo de 10 años del que trata la Ley 1448 de 2011.
Para la Corte es evidente que en Colombia "el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas no puede quedar indefinido en el tiempo".
Señaló que "el Estado colombiano está obligado a crear herramientas que agilicen esos procesos, a pesar de que circunstancias fácticas se lo impidan".
El pronunciamiento lo hizo la Corporación Judicial al fallar una tutela a favor de una mujer víctima del conflicto armado quien años atrás había adquirido un predio Putumayo.
Precisamente durante ese tiempo, los enfrentamientos entre los actores armados se intensificaron, motivo por el cual tuvo que desplazarse a Bogotá.
Tiempo después la mujer elevó una petición a la Unidad con el propósito de conocer cuál era el estado de la reclamación de su predio pero en esta se le indicó que el trámite se encontraba suspendido.
Para la Corte es claro que se le vulneraron los derechos a la restitución de tierras y vida digna razón por lo que exhortó a la Unidad de Restitución de Tierras que este caso requiere de soluciones complejas, "pues involucra temas de política pública, derechos con contenido prestacional, protección de esos derechos respecto de sujetos de especial protección constitucional, y garantía efectiva del derecho a la restitución de tierras".
La Corte desglosó de forma detallada sus argumentos al señalar que el Gobierno "debe diseñar e implementar un plan estratégico que garantice la progresividad en la protección de la faceta positiva del derecho a la restitución de tierras".
Explicó que la Unidad vulneró los derechos de la víctima porque ella demostró haber sido víctima de desplazamiento forzado, situación que "la legitimaba para solicitar ante la Unidad de Tierras la restitución de su predio despojado".
"No existen circunstancias objetivas que permitan a la Sala concluir que la Unidad ha desplegado determinadas actividades tendientes a cumplir con ese fin. Por el contrario, bastó con señalar que la Ley 1448 de 2011 estableció un término de 10 años para la restitución, respuesta que a todas luces es insuficiente para la víctima pues no se sabe, con relativa aproximación, cuándo le van a restituir su predio" precisó.