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“Los jóvenes no son combatientes, son víctimas del reclutamiento forzado”

Walter Arévalo, profesor de Derecho Internacional de la universidad del rosario, explica que se hubiera podido buscar otras opciones de interceptación

“Los jóvenes no son combatientes, son víctimas del reclutamiento forzado”

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Reclutamiento Forzado

Una fuerte polémica ha generado las declaraciones del ministro de Defensa, Diego Molano, con respecto a los acontecimientos sucedidos el pasado 2 marzo donde por medio de un bombardeo, se dio de baja a 12 personas, en los que presuntamente se encontraban menores de edad. Molano en sus declaraciones manifestó que las disidencias de las Farc convierten a los jóvenes en máquinas de guerra.

Ante esta situación, en diálogo con 10AM Hoy por Hoy, habló Walter Arévalo, quien es profesor de Derecho Internacional de la universidad del Rosario, y Secretario General de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, para contarnos acerca de las normas que ejerce el Derecho Internacional Humanitario, para hacer este tipo de ataques, y resolvió la duda de ¿los menores son o no combatientes?

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En primera medida Arévalo comenzó aclarando que “la medida y el permiso para atacar a otro es dado por la pertenencia de un grupo, lo que importa es que tipo de población soy y mi nivel de participación en las hostilidades, lo que ocurre con los menores, es que ellos son víctimas de reclutamiento forzado, y pueden perder la protección humanitaria, en situaciones particulares, que no concuerdan con los bombardeos”, especificando que lo ocurrido se da a partir de las diversas participaciones conjuntas de los grupos armados o las fuerzas militares dentro del conflicto interno y de la hostilidad a la cual puede ser sometida un menor teniendo en cuenta la circunstancia del reclutamiento forzado, por ende el profesor esclareció que “Los jóvenes no son combatientes, son víctimas de reclutamiento forzado que pueden estar en una participación activa de las hostilidades obligados”, comentó.

Por otra parte, mencionó los reglamentos que se tienen a nivel global para la autorización de regulación de los menores de edad, y destacó al país por defender una normatividad de protección de menores que no disminuye de los 18 años.

“En el protocolo 2 adicional a los convenios de ginebra que son los que regulan el conflicto armado interno, la postura es que se entiende que lo proscrito son los menores de 15, pero cuando uno analiza cada estado, toca analizar el comportamiento ante la regla, Colombia internacionalmente siempre ha defendido, la protección del menos que no se puede bajar de los 18 años” definió.

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Por último, dijo que, si se tenía conocimiento de que hubiera menores de edad en el campamento, según el Derecho Internacional Humanitario, hubieran tenido que buscar alternativas para poder hacer las interceptaciones a este campamento.

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