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Ponen tutela por irregularidades en suministro de alimentos para detenidos

Persistente el inadecuado suministro de alimentos en estaciones de Policía, URI y cárceles nacionales de la ciudad.

Ponen tutela por irregularidades en suministro de alimentos para detenidos

Ponen tutela por irregularidades en suministro de alimentos para detenidos / Foto: Archivo Caracol

La Personería de Bogotá presentó una acción de tutela ante el Juzgado 15 Penal del Circuito para proteger los derechos de la salud, integridad física y vida de las personas privadas de la libertad en estaciones de Policía, las URI y centros carcelarios de la ciudad, ante el incumplimiento en el suministro, calidad y cantidad de raciones alimentarias, en pleno pico de emergencia sanitaria por COVID-19.

Según evidencias aportadas, los alimentos suministrados por el nuevo proveedor "Unión Temporal Compartir" no cumplen con los estándares de calidad y nutrición, además de presentarse deficiencias higiénico-sanitarias y prolongados periodos durante el día para su entrega.

Por ejemplo, en la estación de policía y URI de Kennedy los internos recibieron solo dos comidas (desayuno y almuerzo a las 10:30 a.m. y 5:30 p.m. respectivamente), sin refrigerio ni cena, de acuerdo al reporte del pasado 4 de agosto. En otros centros de retención transitorios persiste la situación e incluso hay registros donde sólo les entregaron la ración de almuerzo a las 9 de la noche.

A esta situación se le suman los rigores propios del confinamiento en esos lugares no apropiados, exponiéndolos a un alto nivel de contagio frente al coronavirus, con riesgo latente de amotinamientos y desórdenes, donde permanecen 2.302 personas privadas de la libertad, lo que equivale a un 164% de hacinamiento, según datos oficiales del pasado 6 de agosto.

Por lo anterior, la Personería pide al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá en la tutela que los Ministerios de Justicia y Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), adopten las medidas para el adecuado suministro de alimentación de las personas internas en esos centros de retención, cumpliendo con las medidas higiénico-sanitarias y nutricionales en los horarios establecidos en el contrato con el proveedor, en aras de garantizar los derechos fundamentales de esa población.

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