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Alivios en recibos de agua, alcantarillado y aseo: qué establece Decreto 1493 y a quiénes beneficia

Esta medida surgió como respuesta a la emergencia por el terremoto 7,4 del pasado 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palamar, en Chocó.

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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026, que define las condiciones para la aplicación del subsidio excepcional en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en situaciones de desastre.

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Esta medida surgió como respuesta a la emergencia por el terremoto 7,4 del pasado 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palamar, en Chocó.

Este beneficio es temporal y consiste en un porcentaje adicional aplicable sobre el cargo fijo y el consumo básico o de subsistencia en los servicios de acueducto y alcantarillado, y del valor de subsidio en el servicio de aseo.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Según lo estipulado en el decreto, los beneficiarios de este beneficio son los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 que hayan sido reconocidos como afectados o damnificados por el terremoto. Para acceder a este subsidio, es indispensable hacer parte del Registro Único de Damnificados (RUD) y que el inmueble registrado cuente con las condiciones técnicas requeridas.

Lea más: ‘Mi Casa Milagro’: en qué va el nuevo programa de vivienda que reemplazará a Mi Casa Ya en Colombia

Límites del subdio excepcional

La suma del subsidio ordinario y el excepcional no podrá superar el 100 % de la base de facturación correspondiente al periodo. Además, no se aplicará a consumos complementarios, obligaciones vencidas de períodos anteriores, intereses, sanciones ni acuerdos de financiación en mora. La temporalidad máxima del subdiiso será de hasta seis facturas mensuales continuas o tres facturas si es bimestral.

El decreto contempla a los afectados que deban trasladarse temporal o definitivamente a otro inmueble. Estos beneficiarios mantendrán el subsidio en el inmueble de destino.

Si la vivienda de destino pertenece a un estrato diferente a los estratos 1, 2 y 3, se le dará el mismo tratamiento tarifario a la vivienda de origen.

En caso de que un inmueble resulte destruido o inhabitable, se aplicará una excepción de facturación. La familia no tendrá que pagar por un servicio que no está recibiendo mientras esta situación continúe.

El Gobierno Nacional también podrá apoyar la reparación o reconstrucción de las conexiones de agua y alcantarillado que hayan sido dañadas por el desastre.

Recursos del Fondo Milagro

La administración actual creó el Fondo Milagro para reconstruir los territorios afectados por el terremoto.

De acuerdo con el gerente del Fondo Milagro, Jaime Andrés Uribe, el primer giro será por un valor de $624 mil millones, provenientes de un crédito con el Banco Mundial para priorizar el inicio de las obras en territorio: demoliciones, diagnóstico para el mejoramiento de vivienda, mejoramiento de vivienda e infraestructura física, criterio único de diagnóstico y mejoramiento.

Según el funcionario, la fase 2 contempla la construcción de viviendas industrializadas mediante concursos administrativos, así como la gestión con el sector privado para que viviendas ya construidas se conviertan en una solución habitacional. En esta fase se incluyen subsidios de arrendamiento y cobertura de servicios públicos (estratos 1, 2 y 3).

La fase 3 proyecta la construcción de cerca de 20.000 viviendas nuevas en un plazo de 2 o 3 años, con el apoyo de entidades territoriales para la búsqueda de lotes y terrenos que permitan esta construcción.

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Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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