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Jornada laboral actual en Colombia: ¿De cuántas horas es y qué empresas están obligadas a aplicarla

Los empleadores que no implementen los límites legales se enfrentarán a consecuencias legales como multas por parte del Ministerio de Trabajo. Le explicamos:

Jornada laboral en Colombia 2025. Imagen vía Getty Images

Jornada laboral en Colombia 2025. Imagen vía Getty Images / HAKINMHAN

Jornada laboral en Colombia 2025. Imagen vía Getty Images

Desde julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia quedó establecida en un límite de 42 horas semanales, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2101 de 2021. Esta reducción, de carácter obligatorio, se adoptó sin afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

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El objetivo de esta ley es reducir la jornada laboral semanal de manera gradual. Aunque las personas laboren menos horas a la semana, sus ingresos mensuales, prestaciones sociales y demás garantías adquiridas se mantendrán intactos.

Ahora bien, la ley contempló dos alternativas para los empleadores: la implementación automática de las 42 horas semanales o la reducción gradual desde la entrada en vigencia.

¿De cuántas horas es la jornada laboral máxima?

Desde el 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio de 2024, 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, 42 horas semanales máximas.

Según lo estipulado en el Artículo 2.º de la ley en mención, las 42 horas podrán ser distribuidas entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días a la semana.

Se deberá garantizar el día de descanso obligatorio al trabajador, salvo en las excepciones presentadas. También se implementaron cambios claves en la duración de la jornada laboral. La jornada diurna ahora va de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., mientras que la jornada nocturna se establece desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.

¿Qué empresas están obligadas a aplicarla?

Tal como detalla la ley, todas las empresas del sector privado que tienen trabajadores con contrato formal regido por el Código Sustantivo del Trabajo están obligadas a aplicar la reducción de la jornada laboral. Así como las entidades públicas o trabajadores oficiales cuyos contratos están bajo las normas laborales del sector privado.

¿Y los contratos que no estipulan jornada máxima ni horas extras?

Ahora bien, la ausencia de estos términos en un contrato laboral no exime al empleador de incumplir los nuevos topes legales que estableció la ley, ni de cumplir los nuevos derechos de la nueva reforma laboral.

La ley señala que todo tiempo laborado que supere la jornada máxima legal o el límite diario debe ser reconocido como una hora extra o recargo. En ningún caso, la hora de almuerzo forma parte de la jornada laboral ni para compensar horas de trabajo.

En el caso de la jornada flexible, del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101, se podrá acordar que las 42 horas se repartan durante la semana sin que se generen recargos por trabajo suplementario u horas extras. Para los trabajadores que estén bajo esta modalidad, se deberá laborar como mínimo cuatro horas continuas al día y un máximo de hasta nueve diarias.

Por último, los empleadores que no implementen los límites legales se enfrentarán a consecuencias legales como multas por parte del Ministerio de Trabajo, así como reclamaciones retroactivas en liquidaciones de contratos laborales.

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Maria José Castro

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Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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