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¿Quiénes podrán acceder a la exención de copago en EPS? Beneficiarios y requisitos según MinSalud

La medida se da en el contexto de la emergencia que enfrenta el país tras el terremoto del pasado 10 de agosto.

¿Quiénes podrán acceder a la exención de copago en EPS? Beneficiarios y requisitos según MinSalud. Getty Images/MinSalud

¿Quiénes podrán acceder a la exención de copago en EPS? Beneficiarios y requisitos según MinSalud. Getty Images/MinSalud

¿Quiénes podrán acceder a la exención de copago en EPS? Beneficiarios y requisitos según MinSalud. Getty Images/MinSalud

En el marco de la emergencia que vive Colombia a raíz del terremoto de magnitud 7.4 del pasado 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional anunció la expedición del Decreto 1415, que incluye una serie de medidas para las zonas más afectadas en el país.

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Entre las acciones a tomar se incluyen auxilios económicos que funcionan tanto para los pacientes como para los prestadores de salud, buscando que se logren canalizar los recursos y la liquidez que necesitan las entidades para solventar su funcionamiento durante la contingencia.

¿Quiénes reciben el beneficio de exención en copago de la EPS?

En ese sentido, una de las medidas más destacadas en el nuevo decreto es la exención en el pago de cuotas moderadoras y copagos en las EPS para las personas que se encuentran en territorios que resultaron afectados por el terremoto.

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Así las cosas, el decreto indica que esta y las demás acciones contempladas se aplicarán exclusivamente en los municipios y distritos incluidos en el Decreto 1261 (modificado por el 1348 de 2026), el cual define el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno.

Entre los departamentos cobijados por dicho estado de emergencia se encuentran:

  • Antioquia
  • Caldas
  • Cauca
  • Chocó
  • Quindío
  • Cundinamarca
  • Risaralda
  • Huila
  • Valle del Cauca
  • Tolima
  • Norte de Santander
  • Bolívar
  • Nariño
  • Sucre
  • Santander
  • Caquetá

Cabe anotar que el Decreto 1415 señala que las medidas proceden únicamente respecto a las personas, instituciones, servicios, municipios o distritos que se encuentren acreditados en el Registro Único de Damnificados (RUD) administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

¿Qué medidas incluye el Decreto 1415 de 2026 para la prestación de salud?

Además de la exención en el copago de los copagos y cuotas moderadoras para las personas damnificadas por el terremoto, el Ministerio de Salud anunció una serie de medidas para garantizar la prestación del servicio en todo el país.

Entre las medidas que contempla el Decreto 1415 de 2026 se incluyen las siguientes:

  • Recursos directos y financiamiento para reparar y mantener en funcionamiento los hospitales públicos y asegurar el talento humano en salud.
  • Compra de cartera y créditos con menor costo financiero para facilitar la liquidez de los prestadores en la zona de emergencia.
  • Alivios temporales en intereses por mora de aportes a la seguridad social y suspensión de plazos para trámites ante el Invima.

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