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¿Pensionados en Colombia deben pagar impuesto de renta por su mesada? La DIAN explica cuándo aplica

Según la DIAN, las pensiones tienen una parte exenta de impuestos de hasta 1.000 UVT al mes. Le explicamos:

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En temporada de obligaciones tributarias, una de las preguntas más comunes entre los pensionados y aquellos que están próximos a jubilarse es si las pensiones deben pagar impuestos. Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) explicó que las pensiones en Colombia sí están sujetas al impuesto sobre la renta, aunque no significa que todos los pensionados deban hacer el pago de este tributo.

Lea más: Cómo funcionará régimen de transición pensional y quiénes conservan sus condiciones: Experto explica

En primer lugar, conviene recordar que el impuesto sobre la renta es un tributo nacional que se paga sobre los ingresos o ganancias que una persona o empresa obtiene durante un año.

“Es un tributo directo que grava la renta o utilidad obtenida durante un período fiscal, teniendo en cuenta los ingresos ordinarios y extraordinarios que generen un incremento patrimonial, así como los costos y deducciones u otras rentas exentas que permitan obtener la base gravable sobre la cual es aplicable la tarifa general del sistema ordinario del 35 %”, explicó la DIAN.

¿A partir de qué monto se debe pagar impuesto sobre la mesada pensional?

Según la DIAN, la normativa vigente establece que las pensiones, así como las mesadas pensionales, cuentan con una exención tributaria equivalente a 1000 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes, es decir, un límite de 1000 UVTs mensuales.

Lo anterior significa que, al aplicar esta equivalencia sobre la pensión que mensualmente recibe una pensión, los primeros 49.799.000 pesos de dicha mesada están exentos del impuesto sobre la renta. Para que la pensión de una ciudadana empiece a ser gravada, tendría que recibir una mesada pensional que supere los 50 millones de pesos.

Debido al alto tope establecido por la exención de las 1000 UVTs mensuales, se puede concluir con total certeza que casi la totalidad de las pensiones en Colombia no están obligadas a tributar por concepto de impuesto sobre la renta.

Conviene aclarar que, si el pensionado recibe ganancias adicionales por fuera de la pensión, como arriendos, honorarios, dividendos o ventas de negocios, y superan los topes establecidos por la DIAN para personas naturales, la normativa vigente indica que estará obligado a declarar y a pagar el impuesto correspondiente por esos dineros adicionales.

En ese sentido, la DIAN añadió que, si los ingresos por mesadas son menores al tope de cobro, el pensionado debe verificar si cumple con las condiciones generales para presentar la declaración de renta (por patrimonio bruto, consumos con tarjetas de crédito o consignaciones bancarias).

En resumen, aunque la ley incluye a las pensiones dentro de los ingresos sujetos al impuesto sobre la renta, el beneficio de exclusión de las primeras 1000 UVTs mensuales (equivalentes a 49.799.000 pesos) exime del pago a casi todos los pensionados del país, dejando la tributación únicamente para aquellos casos que superen los 50 millones de pesos al mes.

¿Qué pasa con las pensiones del exterior?

Si es residente fiscal en Colombia, pero recibe su pensión de otro país, la norma también lo protege. La reforma pensional y los conceptos recientes de la DIAN han aclarado que la exención de las 1.000 UVT también aplica para pensiones provenientes del exterior, siempre que se cumplan los requisitos de residencia fiscal.

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Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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