Contrato para instalar paneles solares: a 48 horas del cierre, ningún oferente cumple los requisitos
En medio de una grave alerta de la Procuraduría sobre este proceso, el Fondo de Energías no Convencionales (Fenoge) publicó el informe preliminar de evaluación. Hay cinco ofertas para quedarse con el negocio, por cerca de 166.000 millones de pesos.

En la foto: De fondo instalación de panles solares. También aparece Brayan Giraldo Ruiz, director ejecutivo del Fenoge.

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La Procuraduría emitió una alerta preventiva luego de identificar “una circunstancia de especial gravedad” en la invitación abierta del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) para adjudicar un contrato de casi 166.000 millones de pesos relacionado con la implementación de sistemas de energía solar. El ente de control pidió suspender ese proceso.

La Procuraduría emitió una alerta preventiva luego de identificar "una circunstancia de especial gravedad", en proceso contractual para instalar paneles solares.

La Procuraduría emitió una alerta preventiva luego de identificar "una circunstancia de especial gravedad", en proceso contractual para instalar paneles solares.
Un análisis de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) del Ministerio Público estableció que la Adenda número 3 del expediente contractual se generó varias horas después de haber vencido el término máximo fijado por Fenoge para expedir estos apéndices. No obstante, el documento en cuestión aparece fechado dos días antes, el 6 de julio. Esta irregularidad, advierte la Procuraduría, constituye una posible falsedad ideológica en documento público y compromete la legalidad y la moralidad de lo actuado por Fenoge.
La adenda número 3, firmada y subida a la plataforma SECOP II por el propio director ejecutivo del Fondo, Brayan Giraldo, modificó las reglas del proceso contractual para sumarles cinco puntos (sobre 100) a los proponentes que cuenten con un cupo de crédito aprobado por una entidad financiera. Esto, en detrimento de la experiencia específica, que pasó de pesar 40 puntos a un máximo de 35.

La Adenda número 3 del expediente contractual se generó varias horas después de haber vencido el término máximo fijado por Fenoge, advierte la Procuraduría.

La Adenda número 3 del expediente contractual se generó varias horas después de haber vencido el término máximo fijado por Fenoge, advierte la Procuraduría.
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El ejecutivo decidió ocuparse directamente del asunto luego de que las subdirecciones Financiera, Jurídica y Técnica conceptuaron que el cambio sugerido era inconveniente.
Lo paradójico es que ninguno de los cinco oferentes presentó el cupo de crédito por el que tanto se esforzó la cabeza del Fenoge, y por el cual quedó expuesto a un proceso disciplinario. Sin embargo, pueden hacerlo de aquí al jueves 30 de julio, cuando se vence el plazo para presentar observaciones y subsanar las falencias señaladas en el informe preliminar de evaluación.
De acuerdo con ese documento, publicado el lunes 27 en el SECOP II, ninguno de los proponentes cumple aún con los términos de las condiciones contractuales (TCC). El que obtuvo la calificación más alta fue Proyectos de Ingeniería S. A. (PROING-SA), con un total de 58,66. El segundo fue la Unión Temporal Alianza Solar 006, con una nota de 46,23. El Consorcio Sigma Solar fue el único que pudo acreditar experiencia específica en esta clase de proyectos.
La Procuraduría le dio dos días hábiles a Giraldo para responder a sus hallazgos, pero este solicitó cinco más. En su contestación, fechada el 27 de julio, la cabeza del Fenoge sostiene que “la validez de las actuaciones contractuales no puede depender exclusivamente de una apreciación formal sobre el cumplimiento estricto de una hora determinada”. Según él, la Adenda número 3 no alteró “los factores de evaluación ni los demás elementos esenciales de la invitación abierta”, a pesar de que introdujo el cupo de crédito como uno de los siete indicadores por calificar.
En cuanto a la inconsistencia en la fecha de elaboración del documento detectada por los peritos de la DNIE, Giraldo la atribuye al uso de una plantilla de trabajo que contenía la fecha 6 de julio de 2026. Se trata, dice él, de un error formal que “no tuvo como propósito hacer aparecer como oportuna una actuación que no lo fuera”.

El director del Fenoge respondió a la Procuraduría. Según su director Brayan Giraldo, la Adenda número 3 no alteró "los factores de evaluación ni los demás elementos esenciales de la invitación abierta".

El director del Fenoge respondió a la Procuraduría. Según su director Brayan Giraldo, la Adenda número 3 no alteró "los factores de evaluación ni los demás elementos esenciales de la invitación abierta".
Finalmente, defiende que en este caso deberían privilegiarse las medidas de corrección o saneamiento antes que la suspensión o la cancelación del proceso contractual.
Si el Ministerio Público u otra autoridad no deciden otra cosa, este viernes 31 de julio el Fenoge publicará el informe final de evaluación y el orden de elegibilidad de los oferentes.




