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La crisis interna en FENOGE por un contrato de $165.000 millones

En el FENOGE se desató una controversia interna por el proceso de contratación del programa Colombia Solar, cuyo valor asciende a cerca de 165.000 millones de pesos. La polémica gira en torno a la invitación para adjudicar ese millonario contrato.

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Hay una fuerte controversia interna en el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, por el proceso de invitación a un contrato cercano a los 165.000 millones de pesos para el programa Colombia Solar.

Documentos conocidos por Caracol Radio muestran que inicialmente el Fondo estaba dispuesto a modificar las reglas de la licitación para otorgar puntaje a los proponentes que contaran con un cupo de crédito aprobado por una entidad financiera, es decir, convertir ese respaldo bancario en un criterio de evaluación y calificación de las ofertas. Entre más crédito, más puntaje.

Esa idea surgió durante las observaciones que se presentaron fuera de tiempo de algunos interesados con el argumento de que un mayor respaldo financiero facilitaría la compra de paneles solares y la ejecución del contrato. Sin embargo, cuando la propuesta pasó por revisión de las distintas áreas jurídicas y técnicas de la entidad, empezaron las objeciones dentro de la propia entidad: primero intervino el área de la Subdirección Financiera de la entidad, que advierte el 3 de junio que ese cambio relacionado con el cupo crédito debía sustentarse en un estudio de mercado, y va más allá: no es necesario incorporar ese elemento, porque ya hay indicadores financieros suficientes.

Luego llegó el turno de la Subdirección Jurídica, que el 7 de julio lo deja plasmado en un documento, indicando que esa medida solo podría aplicarse si existía una justificación técnica y económica realmente excepcional y si no terminaba convirtiéndose en un requisito subjetivo, generando una barrera para la competencia o en una doble evaluación de la capacidad financiera de los proponentes. Es decir, que si bien es cierto que FENOGE se rige por manual de contratación excepto de ley 80, sí debe respetar los principios de la contratación pública por instruir recursos públicos; esta condición violaba pluralidad de oferentes.

Al día siguiente, el 8 de julio, llega el concepto a la Subdirección Técnica, que fue más allá: aseguró que no existía ningún soporte para premiar con puntaje final en el proceso de contratación por el indicador de cupo de crédito. Explicó que tener más capacidad de endeudamiento no significa presentar una mejor oferta ni garantiza una mejor ejecución del contrato. Incluso advirtió que el estudio de mercado no encontró procesos similares que calificaran las propuestas con ese criterio.

Finalmente, la Subdirección Técnica respalda esa posición y concluye que el proceso ya evaluaba suficientemente la solidez financiera de los oferentes mediante indicadores como liquidez, patrimonio y capital de trabajo. Añadió que volver a puntuar el cupo de crédito significaría valorar dos veces la misma condición y podría favorecer injustificadamente a las empresas con mayor acceso al sistema financiero.

Pero la historia no terminó ahí. Según la información conocida por Caracol Radio, después de esos conceptos, el director de FENOGE, Brayan Giraldo Ruiz, decidió modificar unilateralmente de todas formas las condiciones del proceso a última hora. Las fuentes consultadas señalan que los equipos técnico y jurídico se negaron a avalar esos cambios. Posteriormente, les solicitaron extrañamente las renuncias, cuando en el FENOGE no hay planta global, pues todos son contratistas de prestación de servicios, sin embargo, como hecho atípico, les retiraron el acceso a la red interna de la entidad y a la plataforma SECOP.

Con los contratistas que advertían de los riesgos de ese cambio a última hora en un contrato de 165 mil millones de pesos por fuera del proceso, la invitación pública fue publicada en el SECOP sin que, según esas versiones, los equipos técnico y jurídico que habían emitido las advertencias pudieran intervenir.

La fecha máxima para presentar ofertas es el 15 de julio; ya veremos si, por ejemplo, la procuraduría preventiva puede intervenir en el proceso.

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