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Fiscal se mantiene firme sobre no suspender por ahora 29 órdenes de captura de Clan del Golfo

Este fue el balance del encuentro entre la fiscal general Luz Adriana Camargo y el Consejero Comisionado para la Paz, Otty Patiño.

Luz Adriana Camargo | Foto: Colprensa

Luz Adriana Camargo | Foto: Colprensa

Luz Adriana Camargo | Foto: Colprensa

Luego de más de tres horas, terminó el encuentro entre la jefe del ente acusador y el representante del Gobierno Nacional en los asuntos de paz.

Según se conoció, conversaron sobre las posturas tanto del Ejecutivo como del órgano investigador frente a la suspensión de las órdenes de captura y las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), que entrarán en vigencia el próximo 25 de junio.

Fuentes de la Fiscalía señalaron que Camargo escuchó a los voceros del Gobierno de Gustavo Petro, pero también defendió los argumentos que plasmó en la Resolución 00142 del pasado 11 de mayo, con la que argumentó su decisión de negar, por ahora, la solicitud del Gobierno.

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¿Qué dice la resolución emitida por la Fiscalía General en donde se abstiene de suspender las órdenes de captura en contra del Clan del Golfo?

En la resolución emitida por la Fiscalía General, en donde se abstiene de suspender las órdenes de captura en contra del Clan del Golfo, dice lo siguiente:

  • Artículo Primero: Abstenerse de implementar medidas institucionales orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) hacia las Zonas de Ubicación Temporal, que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata, órdenes de captura respecto de las personas incluidas en el listado comunicado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, mediante la Resolución OCCP No. 120 del 29 de abril de 2026, hasta tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de esta resolución y se llegue a la fecha fijada como inicio de la ZUT, es decir, el 25 de junio de 2026”.

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Igualmente, la jefe de la Fiscalía General de la Nación advirtió en la resolución que la suspensión de las órdenes de captura está condicionada al cumplimiento de los compromisos de paz por parte del denominado Clan del Golfo.

Específicamente, se refiere a que deben cesar las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, así como entregar a los menores reclutados y frenar las acciones criminales con fines económicos.

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De esta manera, la Fiscalía General de la Nación respondió a la solicitud planteada por el Gobierno de Gustavo Petro sobre las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) y el proceso de sometimiento del denominado Clan del Golfo o autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC).

En respuesta a estas pretensiones, la Fiscalía General de la Nación informó que:

  1. Resolvió abstenerse de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las Zonas de Ubicación Temporal, que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata, órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha de inicio de las ZUT fijada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), y hasta que cuente con información suficiente y verificable respecto al cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz.
  2. Dispuso la verificación de la información relativa al listado de las 29 personas remitido por la OCCP en la Resolución No. 120 de 2026, lo cual incluye, como mínimo, su plena identificación, situación jurídica, existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición vigentes y la información disponible sobre su pertenencia al EGC, en el marco de las competencias de la Fiscalía.
  3. Señaló que la información remitida por el Gobierno nacional permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero que aún no permite verificar el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional. Agregó que esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia.
  4. Indicó que la información sobre el contenido del acuerdo, su nivel de cumplimiento y las acciones concretas orientadas al tránsito real del grupo a la legalidad incluye, entre otros aspectos, avances sobre la desarticulación de sus estructuras armadas; la suspensión de conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH); la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado; la ubicación de personas desaparecidas; la entrega de armas; la cesación de hostilidades contra la población civil; el desminado, cuando corresponda; el plan para desarticular las estructuras dedicadas a la comisión de delitos; la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos; y el desmonte de las estructuras financieras que soportan la organización y sus actividades criminales.
  5. Precisó que la ZUT debe entenderse como un mecanismo para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, y no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.
  6. Explicó que, de acuerdo con la fecha definida en la Resolución OCCP No. 120 —25 de junio de 2026—, será a partir de ese día, y no antes, cuando empiecen a operar los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de los integrantes del EGC en las ZUT, así como la suspensión de las respectivas órdenes de captura.
  7. Señaló que entre las personas incluidas en el listado entregado por el EGC y admitido por la Oficina del consejero comisionado de Paz se encuentra Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias ‘Chiquito Malo’, requerido en extradición por Estados Unidos. La Fiscalía recordó que dicha solicitud ya cuenta con concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 10 de diciembre de 2025. Por ello, aunque reconoció la discrecionalidad del presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, instó a honrar los compromisos de cooperación judicial frente a delitos transnacionales.
  8. Finalmente, advirtió que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de las Zonas de Ubicación Temporal no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la jurisdicción penal ordinaria.

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Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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