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En qué casos prescribe una deuda en Colombia y qué pasa si deja de pagarla

La prescripción no borra la deuda por sí sola, ni significa que el deudor quede automáticamente liberado. Le explicamos en qué consiste este mecanismo jurídico:

Deudores del ICA deberán pagar sus deudas para no ser embargados: Le contamos qué debe hacer

Deudores del ICA deberán pagar sus deudas para no ser embargados: Le contamos qué debe hacer / Israel Sebastian

Millones de ciudadanos enfrentan deudas de diferentes tipos, desde tarjetas de crédito hasta contratos de arrendamientos. No obstante, desde el punto de vista jurídico se contempla la prescripción, una figura que limita en el tiempo la posibilidad de que un acreedor exija el pago de una obligación ante los jueces.

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La legislación civil y comercial establece plazos específicos de prescripción para las distintas obligaciones. En este punto conviene aclarar que una prescripción no opera de manera automática ni elimina por completo los efectos de una deuda. Le explicamos:

¿Qué significa que una deuda prescriba?

La prescripción es un mecanismo que extingue el derecho del acreedor a reclamar judicialmente una obligación, cuando ha transcurrido un determinado plazo sin que se haya ejercido una acción de cobro. Generalmente, tres a cinco años para títulos valores como pagarés o facturas, y hasta 10 para créditos de consumo.

Este concepto está regulado por el Código Civil colombiano, que establece que el paso del tiempo puede impedir el ejercicio de acciones judiciales si no se actúa oportunamente. La prescripción no borra la deuda por sí sola, ni significa que el deudor quede automáticamente liberado.

¿Cuándo prescribe una deuda según la ley colombiana?

Los plazos dependen del tipo de obligación y el respaldo documental que tenga la deuda. En el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002, se establece los términos generales:

Títulos valores (pagarés, tarjetas de crédito, letras de cambio)

  • 3 años: Acción cambiaria (desde el vencimiento del título). Contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, según el Código de comercio.
  • 5 años: Acción ejecutiva (si se firmó un documento con mérito ejecutivo, como un pagaré en blanco).

Deudas civiles (contratos, etc.)

  • 10 años: Acción ordinaria (cuando no hay título ejecutivo claro).

Deudas mercantiles

  • 5 años: Plazo general para muchas obligaciones comerciales.

Acción hipotecaria

  • 20 años: Prescribe la acción hipotecaria, mientras que la personal prescribe en 10 años. 

De acuerdo con la legislación, estos plazos pueden interrumpirse o suspenderse si el acreedor inicia una demanda, realiza una notificación válida o si el deudor reconoce la obligación. Para que tenga efecto, el deudor debe invocarla ante un juez, dentro del proceso de cobro o mediante una demanda.

Lo anterior significa que una deuda puede estar presescrita en el tiempo, pero seguir siendo exigible judicialmente si el deudor no hace valer ese derecho.

Mientras la deuda esté vigente, el acreedor puede aplicar interese moratorios y otras penalidades pactadas contractualmente, siempre que se respeten los límites legales. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021, el incumplimiento puede generar reportes negativos en las bases de datos financieras. Aunque la prescripción es una herramienta legal que protege a las personas frente a cobros indefinidos, no debe aplicarse como una obligación automática de las obligaciones.

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