Economía

Calendario tributario 2025 para personas naturales: Fechas actualizadas por contingencia de la DIAN

La DIAN cambió los plazos para declarar renta en 2025 para quienes se vieron impactados por la contingencia. Le contamos cómo quedaron las fechas de tributación.

Calendario tributario 2025 para personas naturales: Fechas actualizadas por contingencia de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN, por sus siglas) ha presentado contingencias por problemas técnicos en su página web para declarar y pagar renta. Desde el 12 de mayo, los servicios digitales se encuentran deshabilitados y esto modificó las fechas del calendario de tributación.

De acuerdo con un comunicado de entidad, para los grandes contribuyentes con el último dígito del NIT en 9 y 0, se les trasladó el plazo para el 28 de mayo de 2025. También para personas naturales se movió para las fechas del 28 de mayo (para cédulas terminadas en 01 a 10) hasta el 13 de junio (para cédulas terminadas en 91 a 00) para tributar este año.

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Pero ahora que esta dirección confirmó que ya se restablecieron sus servicios electrónicos por el sitio web. ¿Cómo cambian las fechas estipuladas originalmente?

Teniendo en cuenta el comunicado número 52 de la DIAN, “los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento”. Es decir, hay plazo hasta el lunes 26 de mayo hasta la medianoche.

Siga leyendo y conozca cómo quedó el calendario tributario después de estos problemas técnicos en los servicios digitales de la DIAN.

¿Cuándo me toca declarar renta según mi cédula?

Aunque la DIAN cambió las fechas de declaración de renta para las personas que se vieron puntualmente afectadas por problemas en su plataforma, el calendario tributario se mantiene de esta manera:

Renta para personas naturales en agosto

  • Cédulas terminadas en 01-02: hasta agosto 12
  • Cédulas terminadas en 03-04: hasta agosto 13
  • Cédulas terminadas en 05-06: hasta agosto 14
  • Cédulas terminadas en 07-08: hasta agosto 15
  • Cédulas terminadas en 09-10: hasta agosto 19
  • Cédulas terminadas en 11-12: hasta agosto 20
  • Cédulas terminadas en 13-14: hasta agosto 21
  • Cédulas terminadas en 15-16: hasta agosto 22
  • Cédulas terminadas en 17-18: hasta agosto 25
  • Cédulas terminadas en 19-20: hasta agosto 26
  • Cédulas terminadas en 21-22: hasta agosto 27
  • Cédulas terminadas en 23-24: hasta agosto 28
  • Cédulas terminadas en 25-26: hasta agosto 29

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Renta para personas naturales en septiembre

  • Cédulas terminadas en 27-28: hasta septiembre 1
  • Cédulas terminadas en 29-30: hasta septiembre 2
  • Cédulas terminadas en 31-32: hasta septiembre 3
  • Cédulas terminadas en 33-34: hasta septiembre 4
  • Cédulas terminadas en 35-36: hasta septiembre 5
  • Cédulas terminadas en 37-38: hasta septiembre 8
  • Cédulas terminadas en 39-40: hasta septiembre 9
  • Cédulas terminadas en 41-42: hasta septiembre 10
  • Cédulas terminadas en 43-44: hasta septiembre 11
  • Cédulas terminadas en 45-46: hasta septiembre 12
  • Cédulas terminadas en 47-48: hasta septiembre 15
  • Cédulas terminadas en 49-50: hasta septiembre 16
  • Cédulas terminadas en 51-52: hasta septiembre 17
  • Cédulas terminadas en 53-54: hasta septiembre 18
  • Cédulas terminadas en 55-56: hasta septiembre 19
  • Cédulas terminadas en 57-58: hasta septiembre 22
  • Cédulas terminadas en 59-60: hasta septiembre 23
  • Cédulas terminadas en 61-62: hasta septiembre 24
  • Cédulas terminadas en 63-64: hasta septiembre 25
  • Cédulas terminadas en 65-66: hasta septiembre 26

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Renta para personas naturales en octubre

  • Cédulas terminadas en 67-68: hasta octubre 1
  • Cédulas terminadas en 69-70: hasta octubre 2
  • Cédulas terminadas en 71-72: hasta octubre 3
  • Cédulas terminadas en 73-74: hasta octubre 6
  • Cédulas terminadas en 75-76: hasta octubre 7
  • Cédulas terminadas en 77-78: hasta octubre 8
  • Cédulas terminadas en 79-80: hasta octubre 9
  • Cédulas terminadas en 81-82: hasta octubre 10
  • Cédulas terminadas en 83-84: hasta octubre 14
  • Cédulas terminadas en 85-86: hasta octubre 15
  • Cédulas terminadas en 87-88: hasta octubre 16
  • Cédulas terminadas en 89-90: hasta octubre 17
  • Cédulas terminadas en 91-92: hasta octubre 20
  • Cédulas terminadas en 93-94: hasta octubre 21
  • Cédulas terminadas en 95-96: hasta octubre 22
  • Cédulas terminadas en 97-98: hasta octubre 23
  • Cédulas terminadas en 99-00: hasta octubre 24

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¿Cuáles son los topes para declarar renta 2025?

La DIAN, a través de la Resolución 000193 del 2024, estipuló que el valor de Unidad de Valor Tributario (UVT) es de 49.799 mil pesos para el 2025. Esto quiere decir que las personas naturales que deben pagar renta son aquellas que:

  1. Superaron el valor de su patrimonio bruto en el 2024 igual o más de 4.500 UVT (224.095.500 pesos colombianos)
  2. Sus ingresos brutos sean igual a 1.400 UVT (69.718.600 pesos colombianos)
  3. Sus consumos de tarjetas de crédito excede los 1.400 UVT (69.718.600 pesos colombianos).
  4. Sus compras superen los 1.400 UVT (69.718.600 pesos colombianos).
  5. Que tenga inversiones financieras o consignaciones bancarias que sumen más de 1.400 UVT (69.718.600 pesos colombianos).

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¿Cómo saber si estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2025?

Para realizar esta consulta, deberá ingresar a la página web de la DIAN (https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/declaracionsugerida.aspx), y ahí, tendrá que digitar el número de su documento sin puntos ni comas.

Después, seleccione el botón que dice ‘Consultar’ y el sistema desplegará un recuadro en el que le indica si tiene o no una declaración de renta sugerida.

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