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DIAN continúa en contingencia y presenta fallas hoy: ¿Qué han dicho?

La DIAN sigue presentando inconsistencias en su plataforma: ¿qué solución ofrece a los contribuyentes? Se lo contamos

¿No pudo declarar renta por fallas en plataforma digital de la DIAN? Esto ha dicho la entidad (Getty Images / Logo de la DIAN)

¿No pudo declarar renta por fallas en plataforma digital de la DIAN? Esto ha dicho la entidad (Getty Images / Logo de la DIAN)

Desde hace una semana, la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha venido presentando varias interrupciones e incidentes técnicos. Esto ha ocasionado que miles de contadores y contribuyentes no puedan presentar sus declaraciones o enviar la información exógena tributaria.

Ante estos inconvenientes, la DIAN se declaró en contingencia por la indisponibilidad de sus servicios informáticos: ¿qué significa esto y cuál es la solución que les plantea a los contribuyentes? Se lo contamos a continuación.

DIAN sigue con fallas en su plataforma

Lo que ha explicado la entidad es que, desde el 12 de mayo, la página y los servicios informáticos de la DIAN se encuentran inhabilitados, lo que ha impedido que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

En su último comunicado, que fue el pasado martes, 13 de mayo, la DIAN explicó que instaló un Puesto de Mando Unificado (PMU) para hacerle seguimiento en tiempo real a la situación y así garantizar la normalización de los servicios en el menor tiempo posible. Sin embargo, tras 5 días hábiles desde su comunicado, la plataforma sigue presentando fallas.

¿Qué deben hacer las personas que no han podido declarar?

La DIAN explicó que las personas que NO hayan podido hacer sus declaraciones, efectuar sus pagos correspondientes o reportar la información exógena, tendrán plazo de hacerlo a más tardar el día siguiente a aquel en el que la DIAN informe que el servicio digital ya se encuentra estable.

Flor Estela Quiroga, del Comité Gremial Contadores, le explicó a Caracol Radio que si saliera hoy el comunicado de levantamiento de la contingencia, las personas podrían cumplir con sus trámites hasta el día siguiente, es decir, hasta mañana.

“Esto aplica no solo para la declaración de renta, sino también para IVA, Retefuente y más. La única que no aplicaría sería para la Exógena, pues esta sí tiene 8 días hábiles más para hacerlo”, explicó.

DIAN igualmente aseguró que el levantamiento de la contingencia lo comunicará oportunamente en su portal web. Por esta razón, será fundamental que esté atento a los canales de comunicación.

Quiroga aseguró que los contadores lo que están haciendo es dejar todos los borradores y formatos listos, según el calendario de vencimiento, para que, en el momento de conocerse el levantamiento de la contingencia, puedan realizar sus trámites tributarios sin problema.

Leer más: Formularios de la DIAN que debe alistar para declarar renta en 2025: Así se diligencian

¿Quiénes podrán acogerse a esta medida?

Esta medida especial aplicará para todas las personas que hayan tenido que presentar y pagar sus declaraciones desde el 12 de mayo hasta el levantamiento de la contingencia. Esto incluye a:

  • Personas jurídicas que tienen que declarar renta y el último dígito de su NIT es 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Si la contingencia sigue, aplicaría también para los siguientes números.
  • Personas que tienen que declarar IVA y el último dígito de su NIT es 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Si la contingencia sigue, aplicaría también para los siguientes números.
  • Personas que tienen declaración y pago de Retefuente y el último dígito de su NIT es 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Si la contingencia sigue, aplicaría también para los siguientes números.
  • Personas que tienen que declarar el Impuesto al Patrimonio y el último dígito de su NIT es 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Si la contingencia sigue, aplicaría también para los siguientes números.
  • Personas que tienen que declarar y pagar Gasolina y ACPM.
  • Personas que tienen que declarar y pagar Carbono.
  • Personas que tienen que declarar y pagar RST.
  • Personas que tienen que declarar y pagar IVA de prestadores de servicios desde el exterior.
  • Personas que tienen que declarar y pagar el impuesto de bebidas ultraprocesadas.
  • Personas que tienen que hacer actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Leer más: DIAN anuncia una modificación importante al expedir el RUT: consulte cómo funcionará

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