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Impuestos a ultraprocesados: cuáles alimentos están excluidos y cuáles subirán de precio

Consulte en cuánto le quedarán las papas, las gaseosas y demás productos que seguramente consume con frecuencia

Alimentos ultraprocesados. Foto: Getty Images

Alimentos ultraprocesados. Foto: Getty Images / Anastasiia Krivenok

Este miércoles 1 de noviembre entra en vigencia en Colombia la ‘Ley de Comida Chatarra’ que fue impulsada por diversos colectivos sociales e incluida en la reforma tributaria del presidente Gustavo Petro y que busca desalentar el consumo de alimentos cargados en azúcar, grasas y sal y que pueden ser dañinos para el organismo.

A pesar de ser una medida ampliamente recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no ha estado exenta de polémicas, pues para muchos afectará el bolsillo de los consumidores de forma escalonada hasta el año 2025.

Por ejemplo, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) advirtió que 355 mil tiendas de barrio y panaderías resultarían afectadas. “Los barrios populares con menores ingresos serán afectados por este incremento que será progresivo”, señaló Alejandro Almeyda Camargo, director ejecutivo en Fenalco Santander.

Sin embargo, desde el gobierno han explicado que lo que busca el impuesto es proteger la salud de los colombianos, promover hábitos saludables y desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados o con excesos de azúcar y sodio. Y, además, un ingreso a las arcas del fisco considerable.

¿Cómo funcionará la medida?

Carolina Piñeros, directora ejecutiva de Red PaPaz, explicó en Caracol Radio que la ley se implementará de forma progresiva. Así las cosas, para las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados en lo que resta del año recibirán un aumento del 10%, luego un 15% en 2024, hasta llegar al 20% en 2025.

En el caso de las bebidas, el impuesto se ajustará desde los 18 pesos según la concentración de azúcar por cada 100 mililitros. Así, por ejemplo, una bebida que su contenido en 100 ml tenga una cantidad mayor a seis gramos de azúcar, pero menor a 10 gramos tendrá impuesto de $18 en 2023, luego de $28 en 2024 y $38 en 2025.

Este impuesto tiene el carácter de disuasión del consumo, no debe generar recaudo. La razón es muy sencilla: es un impuesto de salud pública”, explicó el Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Alimentos que subirán de precio

Según mencionó el Ministerio de Hacienda, este impuesto tendrá efecto directo en 21 productos de los 443 artículos que componen la canasta básica del IPC con la cual el Dane mide la inflación.

Así mismo este gravamen, según explicó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, será monofásico, es decir que el impuesto solo se causará una vez.

  • Dulces.
  • Mermeladas.
  • Galletas.
  • Chitos.
  • Cereales listos.
  • Chocolates.
  • Pasteles.
  • Donas.
  • Arepas.
  • Pizzas.
  • Empanadas.
  • Postres.
  • Platos listos congelados.
  • Pastas con salsas.
  • Helados.
  • Papitas.
  • Chorizos.
  • Morcilla.
  • Jamón.
  • Salchichas.
  • Salsa de tomate.

Así las cosas, según los cálculos iniciales, un paquete de salchichas de siete unidades, que actualmente tiene un precio de $10.300, tendrá un costo de $11.330 al cierre de 2023, que para el próximo año subirá $11.845 y en 2025 será de $12.360.

La norma establece que las bebidas ultraprocesadas azucaradas también subirán. “Bebidas liquidas que no tengan un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido”.

Por lo tanto, verá un incremento en las bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

Igualmente, en bebidas concentradas como: polvos; jarabes; bebidas saborizadas; productos con o sin edulcorantes; saboreadores naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no; jugo de pulpa o néctar de frutas, verduras o legumbres; mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón.

Las aguas minerales, gaseadas y con adición de azúcar u otro edulcorante, entrarán también en la lista.

Bebidas y alimentos que no tendrán impuesto

  • Arequipe
  • Salchichón, mortadela y butifarra
  • Pan
  • Obleas
  • Bocadillo de guayaba
  • Hortalizas y frutas confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
  • Las fórmulas infantiles.
  • Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
  • Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
  • Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
  • Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.

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