Justicia

Estar en régimen contributivo no elimina vulnerabilidad de desplazados

La Corte Costitucional recordó que uno de los problemas que tienen las víctimas de desplazamiento forzado es la incapacidad de generar ingresos

Estar en régimen contributivo no elimina vulnerabilidad de desplazados

Estar en régimen contributivo no elimina vulnerabilidad de desplazados(Colprensa)

En respuesta a una tutela presentada por un ciudadano de 67 años a quien se le suspendió la ayuda humanitaria que recibía de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a pesar estar en el Registro Único de Víctimas desde 2010, el alto tribunal recordó que la sola afiliación al régimen contributivo de seguridad social de alguno de los miembros del grupo familiar no elimina la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada.

Las ayudas se detuvieron luego de un proceso adelantado en 2019 por parte de la UARIV que encontró que la hija de este ciudadano cotizaba en el régimen contributivo de salud, determinando que no presentaba carencias de alojamiento temporal y alimentación esencial.

La Corte Constitucional indicó en el fallo que “es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas. Este tipo de variables, entre otras, son las que determinan en últimas la situación socioeconómica del solicitante y no su afiliación”.

La UARIV deberá en los siguientes 15 días realizar nuevamente la calificación de carencias de manera compatible con el derecho al debido proceso administrativo y en caso de que se reúnan las condiciones, se deberá reanudar el pago de las ayudas en un término que no podrá exceder los 15 días hábiles.

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