Justicia

Alcaldía Mayor Bogotá

Tumban fallo que ordenaba a Peñalosa pagarle a Bogotá $500 millones

La reparación al Distrito era por el despido injustificado de una funcionaria de su primera alcaldía.

Exalcalde de Bogotá, Enrique Pañelosa.

Exalcalde de Bogotá, Enrique Pañelosa.(Colprensa: Sergio Acero, Colprensa.)

La Corte Constitucional revocó la sentencia del Consejo de Estado que ordenaba a Enrique Peñalosa, ahora precandidato presidencial, pagarle al Distrito más de 590 millones de pesos por la desvinculación de la subdirectora de Hacienda en 1998 durante su primera alcaldía.

En esa época, el Distrito tuvo que sacar de sus arcas más de 200 millones de pesos para indemnizar a la funcionaria por los sueldos que dejó de percibir en los años que no laboró en la entidad.

Para el Consejo de Estado, el exmandatario y su exsecretario de Hacienda incurrieron en culpa grave al declarar insubsistente a la trabajadora, que al final fue reincorporada al servicio público.

Sin embargo, este viernes se conoció que la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, tumbó la sentencia de ese tribunal y salvó a Peñalosa de realizar esa millonaria reparación al Distrito.

Entre las razones es que el fallo de repetición del Consejo de Estado fue adoptado por una magistrada titular en encargo de un despacho que se encontraba vacante y un conjuez.

También indicó que no se tuvo que cuenta que la desvinculación de la funcionaria se basaba en un concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital que indicaba que el cargo era de libre nombramiento y remoción y no de carrera.

Para la Sala Plena la decisión del alcalde fue razonable, en tanto se apoyó en ese concepto y no puede incidir en la calificación del grado de culpa.

“Consideración que encuentra apoyo en el principio de la buena fe. En ese sentido resulta razonable considerar que un funcionario que adopta las determinaciones estructurales de la entidad no puede valorar de manera detallada cada una de las situaciones administrativas”, determinó el alto tribunal.

La Corte justificó además que “si el director de una entidad debe cerciorarse que cada uno de sus subalternos ha actuado conforme a su rol, entonces la función administrativa colapsaría ya que este debe verificar si sus subalternos han obedecido su catálogo funcional”.

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