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JEP imputa crímenes de guerra a 15 militares por falsos positivos

Dos coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa en la Costa Caribe y deben responder por 127 casos de ejecucio

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JEP / Colprensa

La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03, denominado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.

Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.

Dentro de los responsables están:

Los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005. Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. Los mayores José Pastor Ruiz Mahecha, Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, los sargentos Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales.

El subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, el cabo tercero Elkin Rojas, el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez coronel y Alex José Mercado Sierra.

La Sala de Reconocimiento de Verdad detectó en este caso de la Costa Caribe hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como “bajas en combate” a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares. Actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales.

Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo sufrieron particularmente un daño grave, diferenciado y desproporcionado por las acciones de esta unidad militar.

Esto llevó a una ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afectó las relaciones comunitarias, la polarización social y el descrédito de las instituciones. El material probatorio documentado por la Sala indica que entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de las dos etnias. De ellos, tres eran jóvenes Wiwa, entre estos una niña indígena Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo, y nueve hombres Kankuamos.

¿QUÉ SIGUE?

Tras ser notificados, los 15 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para referirse a esta decisión.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.

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