Ultimátum a Colpensiones para cumplir normativas de la Corte Constitucional
Se remiten copias a la Procuraduría por no permitir a quienes soliciten su pensión acumular las semanas cotizadas del sector público
La Corte Constitucional le da un ultimátum a Colpensiones para que cumpla con sus pronunciamientos de permitir acumular las semanas cotizadas del sector público para pensionarse.
Esto ocurre después de que Colpensiones le negara en diversas oportunidades el reconocimiento de las prestaciones a un ciudadano de 78 años, beneficiario del régimen de transición, con sustento en que las cotizaciones no se habían realizado de manera exclusiva al ISS (El antiguo instituto de seguro social).
La Corte consideró que el proceder de Colpensiones fue inadmisible, dado que desconoció el precedente constante y uniforme de la Corte relacionado con la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS.
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Desde el año 2016, el ciudadano reclamó el reconocimiento de su pensión, pero Colpensiones al analizar el caso bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990 -que exige una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años o 1000 en cualquier tiempo- indicó que el señor no había cumplido con el número de semanas cotizadas.
Durante el trámite de revisión, se requirió a Colpensiones para que explicara las razones que condujeron a esa entidad a negar el reconocimiento pensional. En la respuesta planteó un nuevo argumento. La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que la jurisprudencia constitucional va justamente en el sentido opuesto al alegado por Colpensiones.
Según la Corporación, no es admisible el comportamiento de Colpensiones y resulta contrario al derecho de las personas a ser tratadas con el respeto debido por su dignidad. En ese sentido concluyó.
La Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a favor del adulto mayor, de la cual podrá descontar el valor de la indemnización sustitutiva otorgada al accionante por valor de $27.418.668 en el 2020, acordando con él los términos en que se hará la devolución de la misma.
Además, la Corte remite copias a la Procuraduría para que adelante las investigaciones pertinentes a Colpensiones por no permitir a quienes soliciten su pensión acumular las semanas cotizadas del sector público.