EPS tendrá que reanudar el servicio de transporte en ambulancia a paciente
Corte ordenó a la EPS SOS reanudar este servicio a una señora a la que se lo habían retirado por no contar con un familiar como compañía
La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Servicio Occidental de Salud, reanudar la prestación del servicio de transporte en ambulancia, a una señora que le habían retirado este servicio por no contar con un familiar que la acompañara.
En Roldanillo, Valle del Cauca, una paciente tomó el servicio de ambulancia únicamente en compañía del personal de la ambulancia porque no disponía de alguien que la acompañara. Sin embargo, el cambio de la IPS encargada de los traslados en el 2019 implicó la exigencia de una persona que se desplazara con ella al interior del vehículo para continuar con la prestación del servicio.
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La Corte señaló que la falta de una prescripción médica que disponga la necesidad de acompañante hace que el requisito sea injustificado y, por tanto, una barrera administrativa que impide el acceso al derecho de la salud de la paciente.
Por lo que, ordenó darle el servicio sin la necesidad de un familiar que la acompañe y evitar barreras para que los usuarios accedan a los servicios de salud.