Registro de víctimas debe incluir madre por muerte de su hijo en conflicto
Corte Constitucional establece lineamientos para registro de víctimas cuando un menor de edad muere como consecuencia del conflicto armado
La Corte Constitucional le dio cinco días a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que incluya a una madre en el Registro Único de Víctimas por haber perdido a su hijo en el conflicto armado.
La decisión fue adoptada al estudiar el caso de una ciudadana, cuyo hijo de 15 años de edad fue reclutado por grupos de autodefensas en octubre de 2002. Seis meses después se enteró que el menor había muerto en combate cerca al municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
La ciudadana le solicitó a la UARIV ser incluida en el registro de víctimas, pero la entidad negó su petición argumentando que el menor de edad debía ser considerado victimario del conflicto armado, en este caso, cuando el joven murió todavía pertenecía al grupo ilegal.
La corporación criticó que la UARIV ponga en duda que la muerte del menor hubiese ocurrido con ocasión del conflicto armado, argumentando que en la zona también operaban bandas delincuenciales auspiciadas por el narcotráfico.
“Es absolutamente inaceptable, no solo en los términos del artículo 5º de la Ley 1448 de 2011, sino también desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional y de la evidencia fáctica, que la UARIV haga uso de un argumento especulativo y contraevidente para concluir que el homicidio del joven no fue producto del conflicto armado y de esa manera negar la inclusión en el RUV”, concluyó la Corte.
La Corte Constitucional le advirtió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que tiene tres meses para que actualice el Manual de Criterios de Valoración y realice las gestiones administrativas necesarias para capacitar a los funcionarios encargados de resolver las peticiones y solicitudes relacionadas con la inscripción en el RUV.