Porvenir S.A. debe reconocer la garantía de pensión mínima a adulto mayor
Corte Constitucional resolvió que la aseguradora Porvenir debe reconocer la garantía de pensión mínima, después de que se negara revisar la solicitud
El demandante, José Roberto Díaz de 63 años sufre de “paraparesia espástica”, enfermedad que indica es “degenerativa de la médula espinal caracterizada por paraplejía o paraparesia, y rigidez o espasticidad, con un excesivo tono muscular o hipertonía, que debilita principalmente las 2 piernas”. Manifiesta en la demanda que actualmente se encuentra desempleado, no cuenta con ningún ingreso económico, por su estado de salud depende de un bastón canadiense para poder movilizarse y su enfermedad
El señor José Roberto Díaz Sarmiento indica que a la fecha cuenta con más de mil quinientas semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social en pensiones. Por lo anterior, solicitó a la AFP Porvenir S.A. el reconocimiento transitorio y pago de su pensión de vejez.
Porvenir S.A. se niega a tramitar la solicitud realizada por el adulto mayor al argumentar que actualmente se encuentra en curso un recurso extraordinario de casación mediante el cual se debe definir la validez del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El demandante informa que inició un proceso ordinario laboral con la pretensión principal de que se declare la nulidad de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS y así “poder retornar a Colpensiones en donde obtendría un valor de pensión al menos tres veces mayor al que le ofrece la AFP Porvenir.
El juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., negó la solicitud, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. revocó la anterior decisión y resolvió que el traslado efectuado por el accionante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad era válido.
Sin embargo, al legar el caso a la Corte Constitucional, requirió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y a la “Protección de la Tercera Edad”.
En esa medida, solicitó:
“Ordenar en forma transitoria a la aseguradora Porvenir, que reconozca y pague el derecho adquirido a la Pensión de la Vejez, incluyendo en nómina de pensionados al accionante, mientras que el Tribunal Superior de Bogotá D.C., concede el recurso extraordinario de casación y, en caso de ser concedido, mientras lo resuelve la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, recurso que va encaminado exclusivamente a decidir si es nulo el traslado de régimen hecho hacia la aseguradora Porvenir”.