El artículo que tumbó la Corte del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional art 167 de la Ley 769 de 2002

El artículo que tumbó la Corte del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 / Colprensa (Colprensa)
Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucionaldeclaró inconstitucional un artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Es el que se refiere a los vehículos inmovilizados por orden judicial, dentro del Código Nacional de Tránsito.
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El artículo señala que, los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.
Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas"
Desde la Corte explican que, al tumbar ese artículo, los vehículos inmovilizados por orden judicial seguirán llevándose a parqueaderos a cargo de la Rama Judicial.
La Procuraduría le demostró a la Corte que la norma en el Plan “no debatió la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002 ni se discutió o formularon proposiciones relacionadas con el tema de parqueaderos administrados por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial o sobre la inmovilización de vehículos por orden judicial”.



