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Nuevas medidas para facilitar la reorganización de las empresas

El Gobierno expidió un nuevo Decreto en el que agiliza el proceso para las compañías con activos menores a 5.000 salarios mínimos.

Nuevas medidas para facilitar la reorganización de las empresas

Nuevas medidas para facilitar la reorganización de las empresas(Presidencia )

A través del decreto 722 de 2020 el Gobierno Nacional anunció nuevas herramientas para atender los procesos de insolvencia en pequeñas empresas, cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las medidas que incluyen un régimen especial y beneficios tributarios permiten disminuir en ocho meses la duración de estos procesos, en relación con los ordinarios, para que se recuperen las capacidades laborales, productivas y financieras.

El decreto contempla 5 medidas para conservar el empleo y agilizar los procesos de liquidación judicial: 

1. Creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias: se establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedito, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas.

El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente. 

2. Creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia: se establecen medidas que:

(i) reducen los requisitos formales de admisión.

(ii) permiten el uso de inteligencia artificial y de herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.

(iii) establecen el levantamiento de medidas cautelares (por ministerio de la ley) en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución. 

3. Creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda: se establecen medidas para para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios y la escrituración de los bienes y se facilite el desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda.  

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4. Beneficios tributarios: se establece, hasta el 31 de diciembre de 2021, que las quitas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.  

5. Extensión y suspensión de normas y otras medidas: adicionalmente se toman otras determinaciones relacionadas como:

(i) la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios.

(ii) la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las cámaras de comercio se realicen por categorías de acreedores.

(iii) la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia.

(iv) el fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia para manejar el mayor número de procesos que se presentará.

(v) la suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, dada la coyuntura covid-19.

 través del decreto 722 de 2020 el Gobierno Nacional anunció nuevas herramientas para atender los procesos de insolvencia en pequeñas empresas, cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Las medidas que incluyen un régimen especial y beneficios tributarios permiten disminuir en ocho meses la duración de estos procesos, en relación con los ordinarios, para que se recuperen las capacidades laborales, productivas y financieras.El decreto contempla 5 medidas para conservar el empleo, y agilizar los procesos de liquidación judicial. 1. Creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias: se establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedito, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas.El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente. 2. Creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia: se establecen medidas que: (i) reducen los requisitos formales de admisión; (ii) permiten el uso de inteligencia artificial y de herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información; y (iii) establecen el levantamiento de medidas cautelares (por ministerio de la ley) en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución. 3. Creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda: se establecen medidas para para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios y la escrituración de los bienes y se facilite el desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda.  4. Beneficios tributarios: se establece, hasta el 31 de diciembre de 2021, que las quitas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.  5. Extensión y suspensión de normas y otras medidas: adicionalmente se toman otras determinaciones relacionadas como: (i) la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios; (ii) la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las cámaras de comercio se realicen por categorías de acreedores; (iii) la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia; (iv) el fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia para manejar el mayor número de procesos que se presentará; y (v) la suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, dada la coyuntura covid-19.

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