“Decreto no reduce significativamente hacinamiento, pero sí riesgo por Covid”
Así lo planteó el Ministerio de Justicia en la respuesta enviada la Corte Constitucional.
El Ministerio de Justicia envió la respuesta a las 27 preguntas planteadas por la Corte Constitucional, en medio del estudio del decreto sobre excarcelación y medidas de detención domiciliaria a los privados de la libertad.
La medida ha generado críticas, entre otras cosas, porque no reduce los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y aunque el Gobierno reconoció que con la norma ese factor "no se reducirá significativamente”, dice que “en relación con los internos más vulnerables y debidamente identificados, reduce el riesgo de contagio sobre esta población” y la disminución del impacto por eventuales contagios frente al Sistema General de Salud.
También establece que, según cifras del Inpec, podrían salir unos 4 mil presos con la medida que planteó. Pide que se declare constitucional, pues se trata de mitigar el impacto por la pandemia en las cárceles.
Además, justifica que el tiempo planteado sea de seis meses, porque, aunque nadie sabe cuánto dudará el efecto por el coronavirus, se hace “una proyección estimativa del tiempo en el cual pueda empezarse a considerar que se han controlado los focos de infección y, por lo tanto, pueda reactivarse la normalidad en algunos sectores”.
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Señala que, aunque inicialmente se contemplan 6 meses, puede extenderse ese mecanismo transitorio. “La necesidad encuentra explicación en que el COVID-19 tiene unos picos de infección que pueden variar, según la oportunidad y cumplimiento de medidas sanitarias en los países afectados”.
En la respuesta enviada al alto tribunal también se establece que las excepciones para las personas privadas de la libertad que pueden acceder a la medida tienen que ver con “una decisión de política criminal y, precisamente, tiene el fin de preservar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia”, lo que también aplica para excluir del beneficio a las personas solicitadas en extradición.
Y, sobre las personas cuyas penas son menores a 5 años estableció que “cometieron un delito que a la luz del ordenamiento penal ameritan un reproche significativo, pero que no se traduce en muchos años de prisión. En cambio, las personas cuyas penas son más amplias, el ordenamiento penal no solo reprocha fuertemente su conducta, sino que además traduce el disvalor en más años de prisión”.