EPS podrán ofrecer entre sus servicios la prueba del Covid-19
Colombia contará con por lo menos 350 mil pruebas semanales para su detección.
Con el objetivo de agilizar y garantizar la aplicación de las pruebas para Covid-19 en el país, el Ministerio de Salud expidió la circular 19 de 2020, la cual ordena a las EPS e IPS ofrecer las pruebas de detección de esta enfermedad.
Esta circular recoge el consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por la patología a través de recomendaciones unificadas que habla, en principio, de la realización de pruebas rápidas para la detección de anticuerpos y así poder determinar la ruta de atención conforme a los lineamientos establecidos.
“La circular 19-2020 se expidió el día de ayer para garantizar los lineamientos y los usos específicos para las pruebas rápidas en el país. A través de esta circular se busca que las EPS e IPS puedan ofrecerlas dentro de su paquete de servicios para Covid-19. También se indica cómo se debe considerar su relacionamiento con las pruebas de laboratorio que actualmente se están utilizando”, anunció el ministro de la cartera, Fernando Ruiz Gómez.
Asimismo, el ministro aseguró que este es un proceso de fast track con el Invima para que en dos días se aprueben estas pruebas rápidas. Se espera que a partir del primero de abril, Colombia contará con por lo menos 350 mil pruebas semanales para su detección.
"[Las pruebas] permiten la optimización de recursos ayudando a los profesionales de salud en la toma de decisiones en cuanto al aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria y tratamiento". Estas son capaces de indicar una posible infección reciente o en curso, pero son mucho más precisas descartando casos negativos.
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En caso de que la prueba rápida de detección de anticuerpos resulte positiva, se debe realizar la prueba confirmatoria con RT-PCR. Si esta también arroja un resultado positivo, se debe dar manejo de acuerdo a los lineamientos, protocolos y guías establecidas por Minsalud. Si la prueba rápida es negativa, aunque no requiera prueba confirmatoria, la persona debe entrar en aislamiento obligatorio por mínimo 15 días bajo vigilancia médica.
Si la exposición es confirmada y hay síntomas, se debe realizar de entrada la prueba diagnóstica con RT-PCR. Todo bajo protocolos establecidos por Minsalud.
Además, señala que inicialmente la presencia de fiebre era una condición necesaria para sospechar la infección por COVID-19, la evidencia más reciente "ha mostrado que hasta en el 10% de los casos la infección puede cursar sin fiebre".
Por lo cual, se considera sospechar la infección con la presencia de dos o más síntomas respiratorios con o sin fiebre, esto teniendo como necesidad la presencia de un nexo epidemiológico o contacto estrecho, tal como lo establece el INS.
Para la detección temprana resalta que, por el momento, "no se recomienda realizar diagnósticos de SARS-CoV-2 por medio de pruebas serológicas, dado que aún están en investigación y su uso está recomendado principalmente para tener idea sobre la tasa de ataque de la epidemia de manera retrospectiva".
El documento destaca que los casos positivos de COVID-19 deben ser siempre sometidos a la prueba estándar de oro para la confirmación diagnóstica.
Las muestras invasivas para el diagnóstico consisten en un mini lavado bronquial y aspirado traqueal a ciegas con sistema cerrado. El papel de este primer procedimiento será para cuando las pruebas menos invasivas (hisopado) para la confirmación de la enfermedad no sean concluyentes o exista una sospecha de diagnóstico alternativo que pueda afectar su manejo clínico.
Finalmente, las pruebas de detección de anticuerpos y la prueba RT-PCR se financian con recursos de la UPC y presupuestos máximos, según corresponda.
El consenso colombiano fue desarrollado por la Asociación Colombiana de Infectología (Acin) y el Instituto de Evaluación de Tecnologías (IETS) tras la revisión de la literatura existente y la evidencia publicada a nivel mundial.