Corte amplió facultades de la JEP para investigar a terceros
Dice que no debe haber un catálogo de los delitos por los que pueden ser procesados

(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional tumbó la expresión que dice que la JEP es competente para investigar a los terceros relacionados con "financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación de grupos al margen de la ley".
Así amplió la facultad de que la JEP investigue no solo a los posibles financiadores, sino a todos los involucrados en el conflicto que decidan someterse al tribunal de paz.
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La Corte dijo que no existe un catálogo de delitos para los terceros y que el legislador ordinario no puede modificar una "disposición que defina su competencia mediante un listado", debido a que la Constitución previamente definió su competencia de manera amplia a través de exclusiones.
El alto tribunal señaló que la JEP será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no solo con lo que tengan que ver con financiación.




