ONU pide tumbar normas que limitan a la JEP para juzgar a Fuerzas Armadas
Envió su concepto sobre la Ley de Procedimiento de la JEP.

(@JurisdiccPaz / twitter)

La ONU envió un concepto a la Corte Constitucional señalando sus preocupaciones sobre la Ley de Procedimiento de la JEP que fue aprobada en el Congreso y demandada por inconstitucional.
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Se lee en el documento firmado por Alberto Brunori, representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que algunos de los aspectos que continene la Ley de Procedimiento de la JEP limitan su capacidad para lograr su objetivo final: "generar el esclarecimiento judicial de las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario", y generarían un incumplimiento del Estado colombiano frente a los compromisos internacionales.
Esto, en primera medida porque Colombia tiene la obligación de juzgar las graves violaciones de Derechos Humanos y para el representante, el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018 que establece que los miembros de la Fuerza Armadas serán juzgados con un procedimiento especial y diferenciado que creará el Congreso en 18 meses, genera cuatro aspectos que van en contravía de dicha obligación.
En primer lugar, se paralizan los casos de estas personas hasta la aprobación del procedimiento especial; segundo, se supedita el avance de estos proceso "en la medida que lo consideren conveniente para su causa", tercero, se preservan las posibilidades de acceder y mantener los beneficios de tratamientos penal especial "sin el cumplimiento de las condiciones que lo sustenten (pues el trámite de los casos está suspendido o paralizado", y, cuando, los derechos de las víctimas quedan en mano de las decisiones de los comparecientes, "creando un tratamiento diferenciado para las víctimas que carece de racionalidad y coherencia".
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Por ello señala que la norma afecta el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pero además, que genera incertidumbre.
"El tratamiento diferenciado que se ha establecido para las víctimas de la Fuerza Pública restringe indebidamente el acceso a la protección judicial efectiva y crea un trato discriminatorio y desigual no justificado, que no es razonable a la luz de las obligaciones internacionales del Estado de derecho", se lee.
La ONU también habla sobre el artículo 11 en el que un parágrafo señala que los agentes de la Fuerza Pública no podrán ser investigados en los mismos términos que los demás comparecientes, pues por ejemplo, no se podría tener el ánimo en sus procesos de esclarecer el plan criminal de la organización criminar, ni los móviles del mismo. Lo que dice que claramente va contra el derecho a la verdad.
"Es claro que las restricciones impuestas a la labor de investigación de los delitos de competencia de la JEP establecidas en las reglas procesales aprobadas por el Congreso, limitan de forma excesiva y no razonable el derecho a la verdad de las víctimas y favorecen la impunidad de los crímenes, al constituirse en un obstáculo legal insalvable", se lee.
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