Jalón de orejas al Gobierno por intentar revivir parte del Código Minero
Se advirtió que parte de esa normatividad fue tumbada por la Corte Constitucional.
Un llamado de atención hizo el Consejo de Estado al Gobierno por intentar revivir mediante decretos reglamentarios parte del Código Minero, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
La Corporación Judicial tumbó los decretos que 0935 de 9 de mayo de 2013 y Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012, que fueron expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para regulación del tema minero.
Indicó que mediante dichos decretos se había establecido que las áreas que habían estado cobijadas por una propuesta de contrato de concesión o un contrato anterior, se entendían libres para presentar proyectos de explotación 30 días después de quedar en firme la decisión de la autoridad competente. Para el Consejo de Estado esta regulación no encuentra ningún respaldo en la ley y desconoció principios generales del procedimiento administrativo.
El otro argumento es que se introdujo en el ordenamiento jurídico minero la suficiencia financiera del proponente como uno de los requisitos para presentar una propuesta de contrato de concesión.
Se constató que ese artículo incluyó un requisito adicional y una causal de rechazo que tampoco estaba prevista en el Código Minero, siendo que se trata de asuntos que sólo el legislador tiene facultad para regular y no el Gobierno Nacional a través de Decretos.
Para la Sala resulta reprochable que en las decisiones demandadas el Gobierno Nacional pretendiera revivir, vía reglamento, algunas de las disposiciones de la inconstitucional Ley 1382 de 2010 (Código Minero) “despreciando el cumplimiento de su deber constitucional de tramitar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que abordara esta materia precedido de la satisfacción del derecho de consulta previa a negritudes y comunidades indígenas”.




